COT: Nueva normativa de Arba

Enviado por Mauro Garbini el Mar, 08/10/2019 - 16:18

En concreto, la Federación puso el foco en el artículo 16 de la normativa (que se encuentra adjunta al pie de esta nota), donde se detalla que “la obligación prevista en el artículo 41 del Código Fiscal se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos previstos en el Anexo III de la presente, en las condiciones allí previstas”.