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Carta de Porte para el transporte Ferroviario y Automotor
RESGC-2021-5017-E-AFIP-AFIP -RESOLUCION GENERAL C0NJUNTA AFIP, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE
Se adjunta copia de la Res. Conjunta, AFIP, Ministerio de Agricultura y Transporte referida a las Cartas de Porte de Transporte Automotor y Ferroviario. Es importante su lectura. La misma será tratada en las distintas comisiones de la Federación de Acopiadores (Comisión de Impuestos, etc.) para analizar su alcance.
En principio tenemos un poco de tiempo para su análisis porque según lo establece la Resolución, entrará a regir a partir del 1/9 y es muy probable que durante dos meses más, a partir del 1/9, convivan las dos normas, sobre cartas de porte hasta que una suplante a la otra.
Se recomienda su lectura y ya los organismos de la Federación lo van a tratar en detalle.
Seguiremos informando
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