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EL GOBIERNO REGLAMENTÓ CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DEL MONOTRIBUTO
La Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentó una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, que incluyen la recategorización de oficio, la determinación de medios de pago para cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes originales y la constitución del domicilio fiscal electrónico.
Lo hizo a través de la Resolución General 3990 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fija que a partir de ahora un contribuyente podrá recategorizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero; y la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales.
Asimismo, el pago electrónico obligatorio, que hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $ 336.000 en los últimos doce meses, incluirá a la escala D a partir de mayo próximo; y a las A, B y C, desde noviembre de este año.
En otro orden, podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo próximo los desafectados de oficio en 2016 por haber incumplido con los pagos mensuales, sufrido una sentencia judicial, o excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $ 400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $ 600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.
Lo hizo a través de la Resolución General 3990 publicada hoy en el Boletín Oficial, que fija que a partir de ahora un contribuyente podrá recategorizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero; y la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales.
Asimismo, el pago electrónico obligatorio, que hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $ 336.000 en los últimos doce meses, incluirá a la escala D a partir de mayo próximo; y a las A, B y C, desde noviembre de este año.
En otro orden, podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo próximo los desafectados de oficio en 2016 por haber incumplido con los pagos mensuales, sufrido una sentencia judicial, o excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $ 400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $ 600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.
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