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Para el actual Gobierno las medidas anteriores desalentaron la produccion de Trigo.
DEROGAN RESOLUCION SOBRE COMERCIALIZACION DE TRIGO
"Tales medidas desalentaron la producción de trigo y provocaron el desplazamiento de los productores hacia otros cultivos, generando escasez y el consecuente efecto inverso al deseado en los precios internos de dicho producto y sus derivados"
El Gobierno derogó hoy distintas resoluciones de la exSecretaría de Comercio Interior sobre la comercialización de trigo porque "desalentaron la producción de trigo y provocaron el desplazamiento de los productores hacia otros cultivos".
Así lo dispuso la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción en su Resolución 24 - E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma dejó sin efecto la Resolución 67 de julio de 2013 de la ex Secretaría de Comercio Interior, y las resoluciones 325 y 360 de 2015 de la Secretaría de Comercio, de la gestión anterior.
Mediante la Resolución 67 de 2013 se había establecido la obligación de los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, de ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno.
En tanto, mediante la Resolución 325 de agosto de 2015 se creó el “Registro de Oferta de Trigo Disponible para su Comercialización” en el que podían inscribirse pequeños productores de La Pampa y del sur de la Provincia de Buenos Aires que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hubieran alcanzado una producción máxima de 1.600 toneladas en la Campaña 2014/2015.
Por su parte, la Secretaría de Comercio se comprometió a realizar las acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de la producción declarada en ese registro, constituyendo una oferta de hasta 500.000 toneladas, con un volumen mínimo de 30 toneladas por productor.
Finalmente, mediante la Resolución 360 de septiembre de 2015 se creó el “Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización” en el cual podían inscribirse aquellos comercializadores de granos que tenían la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.
En sus considerandos, la nueva norma afirma: "Lejos de haber alcanzado los objetivos planteados, las resoluciones referidas demostraron ser ineficaces para corregir las distorsiones que, a la fecha de su dictado, afectaban la fluidez de la oferta y la demanda de trigo y sus derivados".
"Tales medidas desalentaron la producción de trigo y provocaron el desplazamiento de los productores hacia otros cultivos, generando escasez y el consecuente efecto inverso al deseado en los precios internos de dicho producto y sus derivados", completa.
Para la actual gestión, atentaban "contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de comercialización" y su derogación ayudará "a los productores y a las cadenas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo, tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora y a promover el agregado de valor nacional".
La presente medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Así lo dispuso la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción en su Resolución 24 - E/2017, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma dejó sin efecto la Resolución 67 de julio de 2013 de la ex Secretaría de Comercio Interior, y las resoluciones 325 y 360 de 2015 de la Secretaría de Comercio, de la gestión anterior.
Mediante la Resolución 67 de 2013 se había establecido la obligación de los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, de ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno.
En tanto, mediante la Resolución 325 de agosto de 2015 se creó el “Registro de Oferta de Trigo Disponible para su Comercialización” en el que podían inscribirse pequeños productores de La Pampa y del sur de la Provincia de Buenos Aires que tuvieran disponibilidad de trigo pan en condiciones de comercialización y que hubieran alcanzado una producción máxima de 1.600 toneladas en la Campaña 2014/2015.
Por su parte, la Secretaría de Comercio se comprometió a realizar las acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de la producción declarada en ese registro, constituyendo una oferta de hasta 500.000 toneladas, con un volumen mínimo de 30 toneladas por productor.
Finalmente, mediante la Resolución 360 de septiembre de 2015 se creó el “Registro de Demanda de Trigo Disponible para su Comercialización” en el cual podían inscribirse aquellos comercializadores de granos que tenían la capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.
En sus considerandos, la nueva norma afirma: "Lejos de haber alcanzado los objetivos planteados, las resoluciones referidas demostraron ser ineficaces para corregir las distorsiones que, a la fecha de su dictado, afectaban la fluidez de la oferta y la demanda de trigo y sus derivados".
"Tales medidas desalentaron la producción de trigo y provocaron el desplazamiento de los productores hacia otros cultivos, generando escasez y el consecuente efecto inverso al deseado en los precios internos de dicho producto y sus derivados", completa.
Para la actual gestión, atentaban "contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de comercialización" y su derogación ayudará "a los productores y a las cadenas de valor asociadas a revertir el deterioro sufrido en el último tiempo, tendiendo a fomentar el desarrollo de la industria exportadora y a promover el agregado de valor nacional".
La presente medida entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Medio de comunicación
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