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Vence el plazo para declarar la superficie destinada a cultivos de verano

El 31 de enero vence el plazo que tienen los productores para informar la superficie agrícola destinada a soja, maíz, girasol, sorgo, entre otros cultivos de verano.
Fuente Imagen
fyo.com
Por Prensa fyo.- El Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordó las fechas límite para que los productores publiquen las existencias y capacidad productiva de cultivos de verano y la producción de granos no destinados a la siembra.
                                             
INFORMACIÓN DE EXISTENCIAS Y CAPACIDAD PRODUCTIVA
En este sentido, dicha institución informó que a partir del día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive, los productores deberán informar la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III de la RG 2750 – Cultivos de Verano.
 
A continuación, un listado con el detalle del tipo de granos que deben publicarse:
 
Algodón
Arroz
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes de Cultivos de Verano
PRODUCCIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA
Por otro lado, desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario se procedió a informar las fechas que los productores deberán tener en cuenta para la publicación de la producción de granos no destinados a la siembra.
 
A este respecto manifestaron: “Todos los productores cuya actividad principal sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y modificaciones, de Arrendamiento y Aparcerías Rurales, u otras modalidades, quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información respecto de la producción, según lo establece la Resolución General Nº 3342 (AFIP)”.
 
Trigo
 
En este sentido, desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario informaron que el plazo para declarar trigo es del 1º de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
 
Maíz, Soja y Girasol
 
En lo que a maíz, soja y girasol respecta, el plazo para informar corre a partir del día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
 
La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Medio de comunicación
Fyo.com

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