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Cambio sustancial en el comercio de granos

La Afip redujo a 20 días el plazo de emisión del documento que registra descuentos o bonificaciones por calidad, hasta ahora el plazo es de 30 a 60 días.
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valorsoja.com
Cambio sustancial en el comercio de granos: la Afip redujo a 20 días el plazo de emisión del documento que registra descuentos o bonificaciones por calidad
En diciembre próximo comenzará a operar un nuevo régimen de emisión digital de certificaciones para depositar, transferir y comercializar granos en el ámbito de la Afip.
 
La resolución 3691/14 de la Afip –que crea el régimen de “certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos”– indica que tales certificados tendrán que solicitarse en el sitio Web de la Afip. Y menciona que el organismo “podrá limitar” la emisión de certificaciones “sobre la base de parámetros objetivos de medición”.
 
La norma también señala que los receptores de los granos deberán realizar la certificación de la mercadería recibida “en un plazo de 20 días corridos contados a partir de la fecha de confirmación definitiva del Código de Trazabilidad de Granos o confirmación final en el caso de Flete Corto, según corresponda”.
 
Se trata de un cambio importante porque el régimen vigente determina que el receptor del grano tiene hasta el último día del mes siguiente al de la entrega para emitir el formulario 1116A (certificado de depósito que registra la calidad y cantidad de la mercadería entregada; en este documento, recordemos, se determina la bonificación o descuento por grado y factor, además de las mermas por acondicionamiento).
 
Es decir: los plazos para generar certificados de depósitos, que actualmente se ubican entre 30 a 60 días (dependiendo del momento del mes en el cual se recibe el grano), ahora tendrán un plazo máximo de 20 días (aspecto que obligará a agilizar los tiempos de análisis de calidad y acondicionamiento de los granos para evitar incumplimientos).
 
¿Qué sucede si se cae el sistema Web de la Afip?. La resolución 3691/14 indica que, en tal situación, los procedimientos “deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes” al restablecimiento del sistema.
 
La norma aclara que los formularios C1116A y C1116RT (formulario para retiro y transferencias de granos depositados sin comercializar) autorizados y no utilizados, perderán su validez a partir del 3 de diciembre de 2014.
 
La Afip, por medio de otra resolución (3690/14), dispuso también la creación de un régimen para la emisión digital de certificados para la “liquidación secundaria de granos” (correspondiente a las operaciones de compraventa y consignación de granos que actualmente requieren los C1116B y C1116C).
 
Al igual que en el caso anterior, la resolución 3690/14 advierte que los formularios C1116B y C1116C autorizados “podrán utilizarse únicamente hasta el día 2 de diciembre de 2014”.
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Valorsoja.com

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