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Salió la actualización de tarifas orientativas de fletes

El costo de llevar maíz desde Río Cuarto a Rosario ya representa más del 40% del precio del cereal. En el caso de Metán esa proporción supera el 60%.
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Martín G. Alzaga
Las tarifas indicativas de fletes de granos establecidas por el gobierno nacional registraron una actualización del 16,3% con respecto a los valores de marzo pasado (se trata de un ajuste inferior al 17,2% solicitado por las autoridades de la Federación de Transportadores Argentinos).
 
Hoy lunes la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación publicó en el Boletín Oficial las nuevas tarifas de referencia –calculadas con los costos presentes en mayo de 2014– luego de que el último ajuste quedara desactualizado por efecto de la inflación.
 
De esta manera, por ejemplo, para un flete de 300 kilómetros el valor indicativo ahora es de 308,3 $/tonelada (36,6 u$s/tonelada al tipo de cambio oficial actual) versus 265,0 $/tonelada determinado en marzo de este año (ver planilla).
    Tarifas indicativas de transportes de granos                   Kilómetros $/ton. Sept.14 $/ton. Marzo.14 Diferencia (%)     50 100,36 86,29 16,3     100 149,15 128,23 16,3     150 186,34 160,21 16,3     200 225,29 193,69 16,3     250 267,83 230,26 16,3     300 308,30 265,06 16,3     350 348,92 299,99 16,3     400 378,36 325,30 16,3     450 390,26 335,53 16,3     500 404,28 347,58 16,3     600 427,26 367,30 16,3     700 447,34 384,60 16,3                 Disposición 970/14 Subsecretaría de Transporte Automotor  

Para fletes de 400 kilómetros la nueva tarifa de referencia es de 378,3 $/tonelada (44,9 u$s/tonelada), mientras que para una distancia de 500 kilómetros es de 404,2 $/tonelada (48,0 u$s/tonelada).
 
De esta manera, con los precios actuales del maíz disponible Rosario (110 u$s/tonelada), el flete indicativo para transportar el cereal desde Río Cuarto (Córdoba) hasta las terminales portuarias rosarinas equivale a más del 40% del valor del maíz. Esta misma cuenta, pero desde Metán (Salta), arroja una proporción superior al 60%.
 
La normativa vigente dispone que la tarifa indicativa es de uso obligatorio con un margen mínimo de un 5% y un máximo del 15% con respecto al valor de referencia.
 
La resolución 3292/12 de la Afip determina que todas las cartas de porte deberán incorporar obligatoriamente “la tarifa de referencia del flete establecida por la Subsecretaría de Transporte Automotor” y “la distancia hasta el destino expresada en kilómetros”.
Medio de comunicación
Valorsoja.com

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