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Vence el plazo para informar las existencias de granos no destinados a siembra

De acuerdo a la Resolución General 2750, los productores deberán presentar la documentación pertinente hasta el 30 de septiembre inclusive.
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fyo.com
Por Exclusivo fyo.- En un comunicado, el Centro de Corredores de Cereales de Rosario, recordó el vencimiento del plazo para la presentación de las existencias de granos no destinados a siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción. De acuerdo a la Resolución General 2750, los productores tienen tiempo hasta el 30 de septiembre inclusive para la presentación de la documentación que así lo demuestre.
 
De acuerdo a lo detallado en el Anexo I de la RG 2750, los granos a declarar son los siguientes:
 





PRÓXIMOS VENCIMIENTOS
 
Asimismo, desde la institución informaron cuáles son los próximos vencimientos. De esta manera, el Centro de Corredores de Cereales de Rosario notifica que desde el día 1 de julio y hasta el 31 de octubre, corre el plazo para informar la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno, indicados en el Anexo II de la RG 2750 – Cultivos de Invierno:
 



Por otro lado, desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive deberán informar la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III de la RG 2750 – Cultivos de Verano:
 


Y por último, todos los productores cuya actividad principal sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y modificaciones - de Arrendamiento y Aparcerías Rurales – u otras modalidades, quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información respecto de la producción, según lo establece la Resolución General Nº 3342 (AFIP).
 
El plazo para declarar trigo correrá a partir del 1º de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
 
La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Medio de comunicación
Fyo.com

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