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Nuevas resoluciones de Afip

Dos Actividades que Generan dudas entre los Operadores de Granos y Carnes.
Como consecuencia de las consultas recibidas en relación con la adquisición de granos, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca realizó aclaraciones, dirigida a diversas Cámaras y Asociaciones de Operadores y Productores, correspondientes a dos actividades comerciales en relación al ámbito de aplicación, al concepto y a los requisitos de inscripción necesarios para el RUCA ( Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria).
 
 
 
En este sentido, se informó que deberán inscribirse como "Comprador de Granos para Consumo Propio" los productores de Leche, criadores de Ganado (Bovino, Porcino, Ovino, Caprino, etc) y/o Criadores Avícolas que necesiten adquirir granos, sean o no desnaturalizados, con el objetivo de alimento para animales.
 
 
 
Los productores deberán contar con un espacio para almacenar y conservar los granos y no es necesario que posean un mínimo de capacidad de almacenamiento, como tampoco llevar libros y un régimen informativo de movimiento de granos (esto a los fines de las exigencias del MINAGRI)
 
 
 
A su vez, deberán identificarse como "Industrial Balanceador" quienes sean compradores de granos que lo utilicen para un proceso industrial buscando un nuevo producto o subproducto (balanceado) que luego se comercializa fuera del establecimiento.
 
 
 
Estos industriales deberán contar con una planta con capacidad de almacenamiento mínima de 300 toneladas, calculadas en base a trigo de ochenta kilogramos (80 Kg) de peso hectolitrico en instalaciones fijas y permanentes.
 
 
 
Esta actividad deberá contar con un libro de movimientos y existencias prefoliado y rubricado y cumplir con un régimen de información del movimiento de granos que data del año 2004. Asimismo, deberá respetar las normas establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en lo concerniente a emisión de facturación como adquirente de granos y como vendedor de productos o subproductos. También deberán cumplimentar la normativa vigente de AFIP en lo que se refiere a traslado: cartas de porte y remitos, sin omitir el cumplimiento del régimen de información a AFIP de cartas de porte emitidas y recibidas, y de los 1116/A, 116/RT y Liquidaciones Primarias de Granos emitidas.
 
 
La matriculación en esta actividad habilita la elaboración de productos y/o subproductos (balanceados), para su comercialización a terceros.
 
 
Cabe recordar que en lo que se refiere al Registro Sistemático de Movimientos y Existencias, creado por la RG 3593/14 de la AFIP, y con vigencia desde el 1 de abril pasado, tanto el Comprador de granos para Consumo Propio como el Industrial balanceador se encuentran alcanzados.
Medio de comunicación
Puntobiz.com

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