NOTICIAS Y VIDEOS /

General

Registro nacional de granos: sustituyen artículos luego de las reuniones con las bolsas

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión Nacional de Valores publicaron la resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014 con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma.
En el Boletín Oficial publicado en el día de hoy la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión Nacional de Valores publicaron la resolución Conjunta 299/2014 y 630/2014 la sustitución de determinados artículos contenidos en la misma, con el objeto de clarificar algunos aspectos allí regulados y facilitar de ese modo su comprensión y aplicación por los destinatarios de la norma.
 
Así,  resolvieron en el artículo 1° que todas las operaciones de compraventa, sean del tipo ‘disponible’, ‘contado’, ‘forwards’, ‘a fijar precio’, ‘canje’, ‘directas’ o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en el ANEXO I de la presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SAGYP, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado a nivel nacional, desarrollado por los mercados bajo competencia de la CNV y las Bolsas de Comercio o de Cereales, por intermedio de operadores inscriptos en el Registro único de la cadena agralimentaria (RUCA) que lleva la SAGYP.
Asimismo, en el artículo 3 se estableció que los mercados y las bolsas deberán, a los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro del sistema informático centralizado autorizado, celebrar un convenio ad referéndum de su aprobación por parte de la CNV y la Secretaria de Agricultura, debiendo presentar las especificaciones técnicas y demás documentación exigida para su aprobación contemplando al menos los siguientes aspectos:
 
a) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el artículo 1º.
 
b) Presentación de términos y condiciones estandarizados a ser aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de registro, cuyas particulares características permiten su previa concertación en segmentos desarrollados a estos efectos dentro de los sistemas informáticos.
 
c) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
 
d) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo como mínimo los siguientes: operador, cliente, producto y lugar de procedencia, precio y opción elegida por las partes para su fijación, forma de pago, cantidad y calidad, lugar y fecha de entrega.
 
e) Metodología a ser utilizada para la determinación de precios de referencia para los distintos productos y subproductos. Asimismo deberán presentar los procedimientos para la difusión de estos precios de referencia, siempre en forma complementaria a la publicación de los precios de todas las operaciones registradas.
f) Procedimiento que se implementará para la difusión al público en general de los datos de todas las operaciones registradas, sin retrasos artificiales desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, por medios informáticos de alcance masivo, los datos de cada una de las operaciones registradas conforme la presente, incluyendo como mínimo el producto, lugar de procedencia, cantidad, calidad, y precio (y procedimiento utilizado para su fijación), lugar y fecha de entrega.
 
g) Derechos máximos que podrán percibir los mercados y las bolsas en el registro de las operaciones, su liquidación por entrega física, y por cualquier otro concepto vinculado a la presente Resolución. Asimismo, deberán presentar un programa de fomento y promoción con alcance nacional, de los procedimientos implementados para el registro de todas las operaciones alcanzadas por la presente a través de un sistema informático centralizado desarrollado a estos efectos, incluyendo en particular la difusión del procedimiento que se debe seguir para la fijación del precio a través de la concertación de contratos de futuros con entrega física.”
 
En el artículo 4°, la reolución promueve que en todas las operaciones que se registren, la determinación del precio se realizará por libre acuerdo entre las partes. En las operaciones del tipo ‘a fijar’, el precio también podrá determinarse utilizando el precio de referencia publicado por mercados y bolsas, o bien mediante la concertación de operaciones de contratos de futuros con entrega física.”.
 
En el siguiente artículo, se establece que los mercados y las bolsas deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, con relación a su actuación como tribunales arbitrales en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la presente y los que en el futuro se incluyan dentro del Anexo I, debiendo ser presentados a ambos organismos dentro de los CINCO (5) días de celebrados.”.
 
Además, en el artículo 6° la Secretaria de Agricultura crea el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad, entre los cambios más importantes.
Medio de comunicación
Infocampo.com.ar

Enviá tu comentario

Acopio News

Cordoba

2024-08-29
Acopio News

Inscripción en la plataforma MRV

2024-08-26
Acopio News

Reunión en Santa Fe

2024-08-24