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Publicado en el Boletín Oficial

Amplían plazo para liquidar divisas de exportaciones

El Ministerio de Economía modificó los plazos que tienen las empresas con casa matriz en el país para liquidar las divisas provenientes de las exportaciones. 
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ambito.com
La medida, que había sido adelantada ayer por el secretario de Comercio, Augusto Costa, a los representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), fue adoptada a través de la resolución 451/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial.
 
Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, indica la norma.
 
"Habiéndose analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, se observó que en un número considerable de casos relativos a la naturaleza o las características especiales de las empresas vinculadas, cuya controlante esté radicada en la República Argentina, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dicho sector requiere", señala la resolución en sus considerandos.
 
Por lo tanto, resuelve que en el caso de que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la Argentina, y "siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el anexo l" de la normativa publicada hoy.
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Ambito.com

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