NOTICIAS Y VIDEOS /

Economía

Ganancias y Bienes Personales: esta semana vence el plazo para presentar la declaración jurada

El cronograma difundido por la AFIP es para personas físicas y empresas. Corresponde para los ejercicios con cierre en diciembre del año pasado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que esta semana finaliza el plazo para que tanto las personas físicas como las jurídicas presenten sus declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. El cronograma difundido por el organismo recaudador corresponde a los ejercicios con cierre en diciembre del año pasado.
 
Para las personas físicas con participación en sociedades, el calendario determinó el vencimiento de la presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y es de la siguiente manera: las que terminan en 0 y 1 deben presentarlo este lunes 12 de mayo; las claves que finalicen en 2 y 3 se presentan el martes 13; en 4 y 5, el miércoles 14; en 6 y 7, el jueves 15; y en 8 y 9, la declaración se presenta el viernes 16 de mayo. El día hábil posterior a cada presentación se debe realizar el pago correspondiente a Ganancias y/o Bienes Personales.
 
El impuesto de Bienes Personales deberá ser abonado por aquellos que posean bienes que superen los $305.000 al 31 de diciembre del año pasado. También es para los empleados, jubilados y pensionados con remuneraciones percibidas superiores a los 96.000 pesos, según indica el organismo.
 
En cambio, el impuesto a las Ganancias incluye a los "contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad", excepto que se hayan adherido al monotributo incluyendo los ingresos que obtienen por todas las actividades autónomas. Este gravamen incluye a los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 144.000 pesos. Este monto anual también se aplica para los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
 
 
 
Como sucede en las personas físicas con sociedades, las empresas, sociedades, fideicomisos o explotaciones unipersonales deberán presentar su declaración jurada de acuerdo al número con el que finaliza el CUIT. En principio, el vencimiento es el 12 de mayo para la clave que termine en 0 y 1. Las que terminen en 2 y 3 vencen el 13 de mayo; en 4 y 5, el 14 de mayo; en 6 y 7, el 15 de mayo y por último, en 8 y 9, el viernes 16 de mayo. En este caso, la presentación y el pago del gravamen se dan en la misma fecha.
 
El aplicativo para generar la declaración jurada se puede descargar en el sitio. A su vez, la presentación se realiza a través de Internet a través de la web de la AFIP. Se accede con un usuario y una clave fiscal, para luego seguir los "pasos para presentar la declaración jurada". El pago se puede realizar en forma presencial o vía online, al generarse un Volante Electrónico de Pago (VEP), a través de PagoMisCuentas, LinkPagos o InterBanking, entre otras.
 
Los empleados en relación de dependencia deberán presentar una declaración jurada de carácter informativo con ingresos iguales o superiores a $144.000, por lo cual deberán solicitar a su empleador que les complete el formulario 649, que detalla la declaración anual del impuesto.
 
La Resolución General N°2443 extendió la fecha límite para la presentación de aquellas declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas al 30 de junio inclusive. En cambio, el vencimiento de pago se mantiene, según informa la AFIP.
 
 
 
Medio de comunicación
Infobae.com

Enviá tu comentario

Acopio News

Cordoba

2024-08-29
Acopio News

Inscripción en la plataforma MRV

2024-08-26
Acopio News

Reunión en Santa Fe

2024-08-24