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Analizan el proyecto

Avanza el debate por la ley de agroquímicos en Entre Ríos

El bloque de Senadores oficialistas se reunió en la Bolsa de Cereales para analizar el marco regulatorio en el uso de los productos. Proponen crear un registro de aplicadores.
El bloque de Senadores oficialistas organizó el miércoles en la Bolsa de Cereales una jornada de análisis sobre el marco regulatorio en el uso de agroquímicos, según publicó APF, que tuvo acceso al proyecto que está en debate que regula la producción, comercialización y aplicación final de las sustancias químicas que se emplean en las actividades relacionadas con el sector agropecuario.
En la normativa se propone la creación de un registro de aplicadores, con regulaciones específicas y sanciones al incumplimiento por parte del Ministerio de la Producción, que actuaría como autoridad de aplicación.
 
El proyecto, autoría de los representantes de Concordia y Colón, Enrique Cresto y Oscar Arlettaz, respectivamente, propone la creación del marco legal a través de la presente Ley, cuyo objetivo es la, Regulación de la Producción, Comercialización, Aplicación, Uso y Disposición Final de todas las Sustancias Químicas que se emplean en las actividades relacionadas a la, Producción Agropecuaria, tanto en la tierra, como a través del aire y el agua en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos.
Estable además, el cumplimiento de las normas técnico-administrativas de la presente, serán objeto en la defensa de la salud humana, del ecosistema, de los recursos naturales, como así mismo, de la producción agropecuaria y de terceros. Siendo responsables, quienes produzcan, comercialicen, apliquen y utilicen los mismos, de los daños que puedan ocasionarse por usos indebidos ó contrarios a lo dispuesto en ésta y su reglamentación.
Propone como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción de la provincia, que tendrá a su cargo, las disposiciones de la presente ley.
 
• Registros
Se crearán los siguientes registros:
1.- Registro de Aplicadores, deberán fijar domicilio en la Provincia, según las normativas fiscales vigentes que se disponen a tal fin; y debidamente demostrados sus antecedentes para ser autorizados a realizar la actividad de Aplicadores.
2.- Registro de las Personas Físicas o Jurídicas, dedicadas a la Fabricación, ó Comercialización, ó Compra-Venta y/ó Traslados, de los productos químicos destinados a la producción agropecuaria, los que deberán fijar domicilio y ser fiscalizados en el territorio Provincial;
3.- Registro de las Maquinarias, sean terrestres ó aéreas, ó las que se destinen, para realizar las aplicaciones debidamente autorizadas al momento de registrarse; y fiscalizadas por la Autoridad de Aplicación cuando ésta, así lo considere.
Las maquinarias a emplearse, deberán ser sometidas a un control de verificación exhaustiva anual, por entes públicos, ó por empresas tercerizadas, que la Autoridad de Aplicación autorice, para su uso determinado.
 
• Tasas
Las tasas que determine la Autoridad de Aplicación, establecidas como Unidades Agrarias (UA), por Resoluciones internas, como canon de inscripciones en los Registros fijados en el artículo precedente; serán destinadas específicamente, a la fiscalización, control y capacitación, que deba realizar permanentemente la misma, a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
 
• Funciones de la autoridad de aplicación
La Autoridad de Aplicación, tendrá como función:
1. Controlar, la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado, aplicación y utilización de los agroquímicos.
2. Llevar y mantener actualizados, los registros de personas físicas o jurídicas, empresas y entidades, expresados en el artículo anterior.
3. Proveer periódicamente a las personas, empresas o entidades ya mencionadas:
a) Toda la información relativa a las funciones de registro y control
b) Distribuir y publicar las normas de seguridad industrial y ambiental aprobadas por las autoridades nacionales y provinciales,
c) Distribuir y publicar la nómina de comercios registrados y empresas prestadoras de servicios,
4. Ejercer las funciones de “Policía Sanitaria” que le importen de conformidad a la presente Ley, protegiendo y velando por la salud de las personas y el medio ambiente, en reciprocidad con el Colegio de Ingenieros, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente, que a tal fin de situaciones así determinen.
5. Efectuar las inspecciones, mediciones, comprobaciones e investigaciones que sean necesarias para cumplimentar los fines de esta Ley; como así también, evaluar por medios técnicos, la presencia de residuos en los sitios de manejo y expendio de productos agroquímicos, en el medio ambiente en general y en los alimentos para consumo animal y humano en particular.
6. Tramitar administrativamente las acciones que se sustancien para determinar la posible comisión de faltas a esta Ley, aplicando las sanciones que preveen las normativas de la Provincia.
7. Y todas aquéllas acciones que la Reglamentación de la presente, ó la Autoridad de Aplicación, consideren necesarias para el cumplimiento de ésta ley y la protección de la salud humana y el medio ambiente.
 
 
 
• Fiscalización
La Autoridad de Aplicación, inspeccionará, fiscalizará y controlará el uso y aplicación de agroquímicos en “áreas urbanas” y “peri-urbanas” y “rurales”, en colaboración con la Secretaria de Medio Ambiente, el Ministerio de Salud y los Organismos Públicos que considere necesarios para tal fin.
 
• Zonas
Se podrá prohibir completamente o restringir en el territorio provincial, o en determinadas zonas: la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado, aplicación y/o utilización de productos agroquímicos, que resulten susceptibles de afectar la salud o el medio ambiente.
 
• Capacitación
La Autoridad de Aplicación, deberá organizar cursos, clases magistrales, seminarios de actualización y organizar eventos con demostraciones al aire libre ó en ambientes cerrados, ó como mejor considere, para todos los interesados, que se dediquen a la materia y que tengan algún grado de responsabilidad, en la aplicación y el cumplimiento de esta ley.
 
• Asesoramiento
El Asesoramiento Técnico de los Ingenieros Agrónomos, en los locales de venta será anunciado en los mismos, mediante leyendas visibles al público, las que contendrán el nombre completo del profesional actuante, el número de matricula identificatoria, su domicilio y medios de contacto.
 
• Comercios
Los locales comerciales, habilitados a la venta de plaguicidas, no podrán expender simultáneamente alimentos para el consumo, sea en humanos o animales u otros productos relacionados con la protección de la salud dentro del mismo ámbito y otras disposiciones específicas.
 
• Aplicadores
Los Aplicadores, como personas, empresas o entidades dedicadas al control de plagas urbanas, rurales o de saneamiento ambiental deberán llevar y mantener actualizados, además de los libros indicados, los siguientes Registros:
Registro de Capacitación del Personal, Registro Sanitario y Registro de las Operaciones.
Las empresas dedicadas a la Aplicación Aérea de agroquímicos, deberán cumplimentar las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades aeronáuticas nacionales relativas a horarios de vuelo, rutas, alturas y demás condiciones allí establecidas y a las disposiciones previstas por la presente Ley.
Las empresas Aplicadoras, deberán informar con por lo menos veinticuatro horas de anticipación de los trabajos a realizar, a los establecimientos públicos y privados, a los habitantes rurales y los apiarios ubicados en el radio determinado en el Artículo 6, Capítulo II.
 
• Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y/o de su reglamentación y/o de las disposiciones complementarias que se dicten desde la Autoridad de Aplicación, y que causare daño a la salud de las personas o a terceros, será sancionado mediante sumario, que se tramitará en forma perentoria, según las normas a tal fin que rigen en la Provincia.
Cada sumario será iniciado con denuncia o acta de constatación de la infracción, agregándose toda la prueba documental, testimonial, de informes, pericial o de cualquier otro carácter que a juicio de la Autoridad de Aplicación sea conducente para el caso.
Cumplido ello se dará vista por cinco días hábiles al infractor, a fin de que presente su descargo y ofrezca las pruebas en su defensa que estime corresponder.
Contestado el traslado, producida la prueba ofrecida, o en su caso transcurrido el plazo de defensa sin que las mismas sean presentadas, la Autoridad de Aplicación dictará la resolución que sobreseyere el sumario si correspondiera, o aplicará las sanciones pertinentes.
La resolución que imponga una multa, la que será determinada en UA, una vez notificado el infractor, tendrá fuerza ejecutiva y vencido el plazo fijado, sin que aquél haya efectivizado la misma, su cobro se efectuará por vía de apremio.
Cuando los actos derivados de un incorrecto expendio o aplicación de plaguicidas, sean considerados graves o de reincidencia, los establecimientos y/o empresas infractoras podrán ser sancionadas con la inhabilitación temporaria de hasta dos (2) años, o definitivamente y los responsables podrán ser eliminados del Registro correspondiente, dándose notificación cuando correspondiere al Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos, para que determine las sanciones a aplicarse en caso de que hubiere lugar.
 
• Fondos
Finalmente, la normativa a la cuál tuvo acceso esta Agencia, dispone la creación de un Fondo Específico, el que estará conformado por lo recaudado, tanto en las registraciones, como en las verificaciones, las inspecciones, autorizaciones, multas y penas que se dispongan.
Este Fondo, permitirá al área de Control de la Autoridad de Aplicación, disponer de los medios necesarios para realizar las fiscalizaciones convenientemente, como asimismo, las actualizaciones y capacitaciones requeridas, para dar cumplimiento al objetivo real de la presente, que es la Inspección constante.
 
Foto: Martín G. Alzaga
Medio de comunicación
Fuente: Infocampo.com.ar

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