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Boletín Oficial

El Gobierno reglamentó la Ley de blanqueo de capitales

La AFIP determinó a través del Boletín Oficial que la exteriorización de moneda extranjera podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la Ley de blanqueo y determinó que la exteriorización de moneda extranjera podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
En una resolución general 3509, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo precisó el alcance de los “beneficios” que gozarán quienes se inscriban, entre ellos que “no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”, que quedarán “liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria” y “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar”.
La norma también le impuso a los bancos la obligación de informar a la AFIP sobre el ingreso y el destino de los fondos para el blanqueo.

Foto: infocampo.com.ar
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