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La posibilidad de decomisar trigo se fundamenta en una normativa que no se encuentra vigente desde 1997

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
La posibilidad de decomisar trigo, anunciada esta semana por el gobierno nacional, está jurídicamente fundamentada en una normativa que no se encuentra vigente desde 1997.
La Secretaría de Comercio Interior publicó hoy la resolución 67/13 en el Boletín Oficial. La misma consta de dos artículos. El primero establece “la norma sobre comercialización que se menciona en el artículo siguiente, dictada en el marco del artículo 2° inciso c) de la Ley 20.680 (Ley de Abastecimiento)”.
El segundo artículo –al que hace referencia el anterior– dice que “los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto, deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno, a partir del día de publicación de la presente resolución”.
En los fundamentos de la resolución 67/13 se indica “que la ley citada constituye una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en relación a la provisión de productos y servicios que no sean satisfechos adecuadamente de conformidad con la demanda del mercado”.
El problema es que el artículo de la Ley de Abastecimiento al que hace referencia la resolución 67/13 fue suspendido a comienzos de 1997 por el artículo 15 de la Ley 24.765 (de “Procedimientos Fiscales).
 
Foto: Valorsoja.com
Medio de comunicación
Fuente: Valorsoja.com

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