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Fallo clave en temas tributarios

Pagos en efectivo en el campo, ahora con aval de la Corte

Un reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación avala una práctica común de los productores que es el computar IVA por pagos hechos en efectivo de más de $1.000, que la Afip venía observando en sus inspecciones a las empresas agropecuarias
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Martín G. Alzaga
Así lo comentó la tributarista, Perla Olego, asesora fiscal de empresas agropecuarias y profesora universitaria. Punto Biz dialogó con la especialista el viernes en el marco del II Encuentro de Actualización sobre la temática fiscal del agro seminario que organizó Agroeducación sobre “Impacto del Impuesto a las Ganancias en el sector Agropecuario”
 
“Esto es un tema importante porque pagos mayores a $1.000 deben ser bancarizados, y que si no eran bancarizados, la Afip observaba que no se puede computar le gasto in el IVA. Luego de que fallos de Cámara empezaran a marcar una línea, la Corte en un fallo ejemplar reconoció la realidad económica de que hay pagos de servicios y bienes que el productor por más de ese monto que hace en efectivo y que –al estar comprobado que la operación existió y que fue en blanco- se lo puede reconocer para descarga de IVA por más que no haya sido bancarizada”, explicó Olego.
 
“La Corte entendió que no reconocer la posibilidad de descarga porque se pagó en efectivo sería lesionar la capacidad  contributiva de la empresa, con lo cual se falló en una forma ejemplar en favor del contribuyente”, agregó la especialista.
 
En otro orden, la especialista recomendó a las empresas agropecuarias ajusta la planificación fiscal porque este año comienza a regir la reforma tributaria sancionada en septiembre del año pasado.
 
“Se viene la época de los balances empresarios y de los vencimientos, pero este año llega con un condimento que fue la reforma tributaria de septiembre del año pasado, que recién se publicó en el boletín oficial el 7 de febrero con lo cual todavía existen aspectos oscuros y que y que tienen que ver con la distribución de dividendos ya que se agrega un 10% sobre las utilidades que se distribuyan”, resaltó.
 
“Las empresas deben encarar una adecuada política de distribución ya que si no distribuyen dividendos y se capitalizan no tendrían que pagar este impuesto pero si distribuyen al 35% de la tasa proporcional tendrían que pensar en agregarle el 10%”, agregó Olego.
 
“Otro de las cosas que se plantea en este momento con la reforma es la venta de lo que hasta ahora, para una persona física no estaba grabada, que es la de bienes móviles amortizables como puede ser un rodado, una maquinaria, por lo que ahora se crea como una suerte de pago extra en el Impuesto a las Ganancias que encarece la carga tributaria”, completó la especialista.
 
Medio de comunicación
Puntobiz.com

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