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Tarifa de referencia para el servicio de transporte automotor de carga

Nuevas tarifas del Transporte de Cereales de Jurisdicción Nacional
Fuente Imagen
Prensa Scania
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 71-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 del Transporte Automotor de Cargas establece la responsabilidad del ESTADO
NACIONAL de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.
Que en tal sentido, dicha ley facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a
requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de
políticas y acciones que tiendan a un libre funcionamiento del sector.
Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653,
establece en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e
implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno
de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los
fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.
Que en función de ello, mediante la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016, modificada por la
Resolución N° 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la Resolución N° 27 de fecha 26 de junio del 2016, todas
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA de manera
transparente y consensuada, para el servicio del transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional
de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, con el objeto de prevenir la
competencia desleal.
Que ante el requerimiento de los interesados, y de conformidad con el procedimiento de convocatoria y
funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA establecido en el ANEXO II de la citada
Resolución Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó nuevamente a participar de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA a todos los actores que la integran, a fin de proceder al debate sobre la actualización de
la TARIFA DE REFERENCIA considerando las necesidades del sector.
Que habiendo las partes arribado a un acuerdo en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, esta
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procedió a su análisis, considerándose oportuno y
conveniente la aprobación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de
carga de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto
Reglamentario N° 1.035, de fecha 14 de junio de 2002; el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y la
Resolución Nº 8, de fecha 1º de abril de 2016, modificada por la Resolución N° 15, de fecha 5 de mayo
de 2016 y la Resolución N° 27, de fecha 26 de junio del 2016, todas ellas de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de
carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que
como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Disposición N° 313 de fecha 9 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Antonio David Cortes.
Los valores de las tarifas los encontrara en el archivo adjunto.
Medio de comunicación
Boletin Oficial de la Republica Argentina

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