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Ley de Mercados de Capitales: el Gobierno tendrá poder para intervenir en 37 empresas

Son aquellas en las que posee más del 2% del capital. La CNV podrá designar veedores con facultad de veto o de intervenirlas, con desplazamiento del directorio. Incertidumbre por el cambio de reglas en la Bolsa de Comercio.
Si bien varios de los 156 artículos de la ley de reforma del mercado de capitales quedaron sin reglamentar por el Gobierno nacional, entre los puntos principales de esa norma legal, que comenzó a regir ayer y otorga un amplio poder a la Comisión Nacional de Valores (CNV), se encuentra el artículo 20 que en el texto original establecía que los accionistas minoritarios podían pedir a la CNV la intervención de una empresa en caso de considerar violados sus derechos.
 
El pedido de intervención de parte de los accionistas minoritarios necesita de una serie de condiciones previas que incluye ser tenedor de un máximo en acciones o de obligaciones negociables de 2%, una denuncia "fundada" y dictámenes internos de las áreas jurídica y contable de la CNV.
 
Según publicó Infobae, para el mercado bursátil resultaba importante saber cómo había quedado resuelto este punto, ya que el Estado es "accionista minoritario" de 42 empresas que cotizan en Bolsa, de las cuáles en 37 tiene más de 2% a partir del traspaso de las carteras accionarias de las AFJP a la ANSeS.
 
Justamente ese artículo, que fue agregado por el kirchnerismo en el recinto el día de la votación en la Cámara de Diputados, es el que le acuerda a la CNV la facultad de designar veedores con derecho a veto en las empresas a pedido de los accionistas minoritarios o de intervenirlas, con desplazamiento de las autoridades societarias, por 180 días.
 
El Decreto reglamentario precisa que ese acto administrativo "deberá estar debidamente fundado, expresar su motivación e indicar expresamente la normativa infringida o que estuviere en peligro cierto e inminente de serlo y contar obligatoriamente con previo dictamen del servicio jurídico permanente y del área contable del organismo y, de ser necesario, con la intervención de otras áreas técnicas pertinentes de la CNV".
 
Según la norma, el inicio del proceso será un "dictamen sustentado en relevamientos" que se efectúen en las empresas, "iniciados de oficio o mediante denuncia de accionistas minoritarios y/o tenedores de valores negociables sujetos a oferta pública", siempre y cuando se determine "que fueron vulnerados los derechos de los mismos".
 
A partir de ese momento, la CNV podrá avanzar en la designación de "veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad o separar a los órganos de administración de la misma".
 
Agentes y operadores coincidieron en que las consecuencias de la nueva Ley se verán cuando comience a implementarse, pero también señalaron que dicho artículo "va en contra" del espíritu de la norma, que procura modernizar el mercado de capitales en la Argentina y adecuarlo al mundo.
 
"La posibilidad de que un accionista minoritario pueda lograr la intervención de la empresa y el desplazamiento de los directivos de una compañía cotizante no es algo que se practique en el mundo", agregó otra fuente del mercado
 
La reglamentación especifica también que "a los efectos de formular la denuncia", los interesados "deberán acreditar la calidad de accionistas y/o tenedores de valores negociables que representen al menos 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociable y un daño actual y cierto o encontrarse ante un riesgo futuro grave que dañe sus derechos". Por debajo del piso de 2%, no alcanzadas por la reglamentación, se encuentran Transportadora de Gas del Norte, Alto Palermo, Ledesma, Tenaris y Alpargatas.
 
En cuanto a la facultad de los veedores y/o administradores, la norma impone que la CNV establezca "las facultades, funciones, instrucciones y límites de la encomienda... individualizando a la persona o personas que cumplirán la función, y el plazo de la misma".
 
A los veedores, se les impone que deberán ejercer "el control, la observancia y fiscalización del órgano de administración de la entidad" y se puntualiza que su función será "indelegable y deberá cumplir sus cometidos en forma personal" y se impide que puedan "ejercer facultades de administración o coadministración".
 
En relación a la posibilidad de veto, la reglamentación obliga a que este derecho "deberá enmarcarse en lo dispuesto en el acto administrativo que lo designó".
 
En cuanto a las intervención con desplazamiento de los órganos de administración por 180 días " a fin de regularizar las deficiencias encontradas", el procedimiento se reserva para "todos aquellos casos en los que la CNV considere estar frente a un peligro de extrema gravedad para los derechos de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores". Los veedores y administradores o coadministradores podrán ser funcionarios de la CNV "o un tercero".

Foto: Charly Díaz Azcué
Medio de comunicación
Infocampo.com.ar

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