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La AFIP fiscaliza a empresas que optan por pagar menos anticipos de Ganancias
La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a Reducción de anticipos hay dos opciones: desistir deltrámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.
Ante una consulta, fuentes oficiales negaron que se esté intimando a los contribuyentes a que paguen la diferencia de anticipos no ingresados, pero desde BDO Argentina facilitaron un facsímil recibido por uno de sus clientes.
Además, El Cronista pudo saber que en las reuniones entre estudios medianos y grandes que son habituales, los profesionales vienen detectando que los casos de este tipo de intimaciones no son aislados.
Como forma de poner en evidencia que la nueva fiscalización electrónica se intensificará en lo sucesivo, ahora la AFIP la impone a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, comentaron Alberto Mastandrea y Claudia Pose, de BDO Argentina.
Como consecuencia de la caída de ciertos indicadores económicos y ante variables que prenden alertas de que 2013 no será similar a 2012, muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaran anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido si consideraban las operaciones de 2012, relataron Mastandrea y Pose.
Frente a la masividad de tales solicitudes, la AFIP no sólo notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite, sino que también circuló intimaciones solicitando que se ingrese la diferencia de anticipos cuya reducción se pretende con la interposición del mismo, añadieron.
Pero, si bien la resolución general 327 que reglamenta el trámite de reducción de anticipos contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido, la misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos.
O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP.
Según publicó El Cronista, si el contribuyente se equivoca en su estimación, el organismo recaudador tendrá derecho a exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.
Mastandrea y Pose afirmaron que las intimaciones que actualmente esta notificando la AFIP en donde exige el pago del anticipo sin reducción alguna son contrarias a la normativa legal vigente, y por eso, plantearon a los contribuyentes que se encuentren en esa situación que estarían en condiciones de responder adjuntando copia del trámite de reducción de anticipos interpuesto, sin que haya necesidad de que ingresen pago alguno tal como pretende ese organismo.
Pareciera que con ésta práctica la AFIP busca no comprometer aún más la caja del Estado, pero por cuestiones de seguridad jurídica sería deseable que primero modifiquen la norma y luego actúen conforme las nuevas reglas de juego, remarcaron.
Foto: infocampo.com.ar
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