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Nuevo sistema de AFIP

Operaciones a futuro con granos: guía informativa sobre el nuevo sistema

El martes 16 de enero entro formalmente en vigencia el sistema dispuesto por la AFIP conforme al cual deben informarse al organismo las operaciones de forward, futuros y opciones, que se realicen con granos. Agroverdad efectuó una recopilación de informaciones, análisis y recomendaciones de distintas fuentes, entre ellas una guía práctica difundida por el Centro de Gestión Agropecuaria de la Fundación Libertad de Rosario.
Profesionales integrantes de la Fundación sostuvieron que no obstante que "hasta que no esté más clara la instrumentación del régimen, es lógico postergar operaciones, parece excesivo generar pánico en cuanto al impacto que podría tener este sistema registral". Agregaron que "lo cierto es que esto no implica ninguna traba real para la operatoria" y que, en todo caso, las dudas y reparos, se superarán "una vez que se gane en experiencia".
 
Guía sobre el nuevo tratamiento informativo de la AFIP para los mercados de futuro
Autores: Analía Selva - Dante Romano
Fuente: Centro de Gestion Agropecuaria
 
A continuación analizaremos el tratamiento impositivo que se le da a las operaciones de cobertura y de especulación, algunas definiciones importantes a tener presentes en la disposición, las operaciones que deberán informarse, como deberían realizarse, el informe especial de Contador que también se exige. Como juegan los costos de operaciones en los mercados a término para el impuesto a las ganancias.
 
Para entender la situación, supongamos el caso de una empresa agropecuaria que produce 10.000 tt de soja, y obtiene una rentabilidad de 300.000 U$S. Esto generaría el siguiente impuesto a las ganancias:
 
Impuesto a las ganancias = 300.000 x 35% = 105.000 U$S
 
Agreguemos ahora que dentro de su gestión comercial, esta empresa decide comprar 10.000 tt de PUT de soja con un costo de 7 U$S/tt, apuntando a que si en el futuro se produce una caída en el precio de la oleaginosa, las ganancias del PUT compensen la desvalorización de la mercadería producida. Esta operación claramente constituye una cobertura de riesgo. Por ello los 70.000 U$S de prima que la empresa pagó por los PUT implicarán un gasto en coberturas de riesgo precio que pueden ser asimilados al tratamiento que se le da a un seguro de granizo. Al reducirse la ganancia, tomando en cuenta el costo de las primas, se determinará un menor resultado sujeto al impuesto y de allí que se termine pagando menos al fisco, como se detalla a continuación:
 
300.000 ganancia antes de coberturas
-70.000 costos coberturas
230.000 resultado sujeto a impuesto
Impuesto a las ganancias = 230.000 x 35% = 80.500 U$S
 
Luego de haber tomado las coberturas la empresa reducirá el impuesto en 24.500 U$.
 
La operación aludida antes está permitida y es perfectamente legal, ya que se trata de una operación de cobertura. La empresa está expuesta al riesgo de perder dinero si los mercados bajan, y para ello toma un seguro por medio de estas opciones de venta.
 
Sin embargo, si la empresa que compra las opciones no tiene actividad agropecuaria la situación es distinta. Si por ejemplo fuera una fábrica de calzado, claramente las opciones de soja no tienen nada que ver con el giro propio del negocio. Por más que baje la soja, los ingresos de la fábrica de calzado no se verán afectados, con lo que tomar un seguro a la baja de los precios de la oleaginosa no puede ser entendido como una cobertura. Por ello la compra de opciones PUT de soja se tomaría en este caso como una inversión especulativa.
 
Es importante aclarar que no hay ninguna traba a que empresas o particulares realicen inversiones especulativas. Lo que ocurre es que el tratamiento impositivo es distinto. Si la empresa de calzados tuviera ganancias por 300.000 U$S, y comprara PUT de soja por un total de 70.000 U$S en concepto de primas, no podrá compensar estos dos resultados, y tendrá que pagar impuestos sobre los 300.000 U$S de la actividad principal. El gasto de los 70.000 U$S en opciones sólo podrá compensarse en con ganancias de otras inversiones similares, si las hubiera.
 
De hecho lo dispuesto en la normativa fiscal es que "Las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a expresión de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas, o en los cinco años fiscales inmediatos siguientes".
 
Las operaciones que deben ser informadas
La norma menciona en el apartado A del anexo VII en forma genérica que hay que informar las "operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados". Sin embargo más adelante al detallar en el inciso "C" la información a presentar habla de los instrumentos que pueden haberse utilizado y menciona:
 
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. "Forward" comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.
2.1.4. "Swap".
2.1.5. "Stock options".
2.1.6. Otros (especificar).
 
De esto se desprende que en principio quedarían comprendidos en este esquema no sólo las operaciones realizadas en el Mercado a Término, sino también las realizadas por fuera de este en el mercado forward, que es ampliamente utilizado. Reforzando esto al hablar del tipo de operaciones se propone como opciones mercados del país o del exterior por un lado y operaciones extrabursátiles por el otro.
 
Se deben informar tanto las operaciones de apertura, como las cancelaciones parciales, el vencimiento y las finales. De cada operación hay tres grandes grupos de datos a volcar:
 
*Los que tienen que ver con la operación en si; fecha, tipo de instrumento, tipo de operación (mercados o extra bursátil),monto de la transacción, contraparte.
*Los que tienen que ver con los intermediarios: identificación del broker o intermediario y honorarios pactados.
*Los que tienen que ver con la finalidad, que puede ser cobertura u otros fines.
 
Es importante agregar que además hay que trasmitir en formato PDF el comprobante de la operación realizada.
 
Algunas definiciones importantes a tener presentes en la disposición
 
Como se explicó antes la finalidad de la norma es encuadrar correctamente el tratamiento impositivo de los costos de las operaciones con instrumentos derivados, dependiendo de si se trata de cobertura o de especulación. En el título II de este anexo se habla de que se entiende por operaciones de cobertura, mencionando que se tiene que cumplir al mismo tiempo los siguientes puntos:
 
a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.
 
b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.
 
c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir —total o parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
 
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
 
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
 
En el caso de un productor agropecuario, que tiene mercadería sin vender, la posición de riesgo implica la posibilidad de incurrir en pérdidas si se dan bajas, con lo que operaciones de venta, o compra de opciones de venta, así como la realización de operaciones combinadas con futuros y opciones, como venta de futuros + compra de CALL, compra de PUT + venta de CALL, cumplen con este punto. En el caso de los acopios o comerciantes de grano, habrá que documentar y analizar la exposición al riesgo por las operaciones que tenga concertadas y las operaciones que realice en el Mercado a Término.
 
En el caso del punto "B" resulta importante ver que las actividades principales declaradas por el productor estén explícitamente relacionadas con los "activos subyacentes" utilizados. En el caso de un PUT de soja mayo 2013, el activo subyacente es el futuro de soja mayo 2013, por lo que el productor deberá tener informado como actividad la producción y comercialización de soja. Recordemos que en su momento cuando se establecieron subsidios para los productores de trigo, quienes tenían como actividad principal la "producción agropecuaria" sin hacer mención de la "producción de trigo", tuvieron algunos inconvenientes para cobrar los subsidios. De allí que sea recomendable revisar las actividades declaradas y especificar todos los cultivos que se estén produciendo o comercializando.
 
El punto "C" hace referencia a que los tiempos para los que se realizan las coberturas estén relacionados con los tiempos del riesgo que se corre. Si quien tiene existencia de soja toma un PUT para cubrir el riesgo a la baja, está realizando una cobertura, pero en cuanto venda la soja, se termina la posición de riesgo, y la operación en el Mercado a Término dejaría de ser una cobertura. Debería cancelarse la misma al mismo tiempo que desaparece el riesgo.
 
El punto "D" se comprobará con el régimen de información que se está instrumentando.
 
Informe especial de Contador Público
Más allá de informar cuando se van realizando operaciones, luego de que se presenta la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, con un tiempo de un mes posterior al vencimiento de la presentación de la misma, deberá presentarse un informe de un Contador Público con firma certificada por el respectivo Consejo Profesional, en el que se identifiquen los resultados generados, a que cuentas se imputaron, el tratamiento impositivo que se le ha dado y la información que se tuvo en cuenta para la opinión sobre el tratamiento impositivo que se le dio a las coberturas.
 
Los medios de prueba están detallados en el apartado B de la disposición, que habla por un lado de la contabilización y de los comprobantes de las operaciones en cuestión, pero también de los elementos probatorios de la evaluación de la posición de riesgo :
 
1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.
 
2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
 
3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
 
4. Actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.
 
5. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.
 
6. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.
 
7. Liquidación periódica o final.
 
8. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías, como también, las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.
 
Por ello resulta importante que quienes realicen estos trabajos guarden los papeles de trabajo correspondientes, convenientemente fechados a fin de proporcionárselos al Contador que emitirá el informe en cuestión.
 
Otras consideraciones
En otro escrito, Dante Romano expuso las siguientes reflexiones.
 
Por el lado normativo a partir del 2 de enero todas las operaciones de forward, futuros y opciones deben ser informadas a la AFIP ingresando cada operador con su clave fiscal y declarándolas en el sitio WEB del organismo fiscal. Aún no está disponible el aplicativo, pero por las normas en cuestión está bastante claro qué datos informar, y no son nada complicados. Lo interesante es que se pide que se declare si se trata de operaciones de cobertura u otras. Se plantea que para que una operación sea de cobertura, debe hacer referencia al negocio principal de la empresa, cubrir el riesgo precio, tener relación en cuanto a volumen y tiempos de la operación, e identificar la misma como tal desde el principio. Desde este punto de vista, las operaciones que recomendamos desde esta columna tomadas por productores agropecuarios o instrumentadas por acopios/cooperativas, claramente son de cobertura. Resulta aquí muy importante que cada productor tome la precaución de dejar expresamente en hojas de trabajo sin demasiada formalidad más que indicar la fecha, cuál era el objetivo de las operaciones instrumentadas.
 
El objetivo de la norma fue evitar la evasión o elusión del impuesto a las ganancias que hacen quienes generan quebrantos en sus balances impositivos usando operaciones con derivados como las descriptas. Es interesante aclarar que la AFIP no prohibió tomar las pérdidas generadas por el término dentro del resultado de quienes hacen coberturas, sino que sólo aclaró que unicamente pueden tomarse como tales las operaciones con derivados cuando califican como coberturas según el criterio enunciado. Desde ese punto de vista la norma sería hasta bienvenida por disipar una zona gris.
 
El problema es que no está claro como cargar las operaciones, y el plazo que se dio para hacerlo (10 días administrativos desde la operación) es demasiado corto. Por ello las bolsas, mercados y centros de corredores y acopiadores han pedido mayor plazo, la posibilidad de que los mercados carguen la operación para reducir la carga administrativa, y que no se tomen dentro de estas declaraciones las ventas forward de grano que tienen como destino desde el inicio la entrega de mercadería.
 
La duda más grande es si esta carga administrativa adicional no se transformara en un elemento de desaliento para quienes operan ya en Mercados a Término y quienes estaban con intención de sumarse. Es posible que si lo sea, por ello se están realizando propuestas para flexibilizar el régimen sin que la AFIP deba ceder a los datos que pretende recabar de estas operaciones.
 
El nuevo régimen analizado en PuntoBiz
Por otra parte, el sitio PuntoBiz publicó el siguiente informe:
 
"El objetivo de la AFIP con la información que busca recabar con el nuevo régimen de información de los contratos derivados es evitar que por medio de operaciones financieras se generen pérdidas ficticias que permitan evadir el impuesto a las ganancias. Ello no implica ningún tipo de persecución ni de situaciones que puedan colocar a quienes realizan operaciones en el Mercado a Término en riesgo de terminar recibiendo inspecciones al respecto, pagando mayores impuestos, o incurriendo en multas, siempre que se cumpla en los plazos previstos con el régimen de información".
 
Así lo sostienen Dante Romano y Analía Selva, del Centro de Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad. Los especialistas elaboraron un completo informe sobre las implicancias de la resolución 3421/12 publicada el 26 de diciembre en el Boletín Oficial, un sistema de información correspondiente a la actividad financiera, entre otras sobre las operaciones que se realicen con derivados, que pone en cabeza del contribuyente la obligación de informar el detalle de las mismas y si se trata de cobertura o especulación.
 
La medida genera preocupación en Bolsas y Mercados porque temen que ahuyentes operadores, sobre todo los más chicos, de los negocios a término habida cuenta de la mayor carga administrativa y la desconfianza que genera en los productores el estar siempre bajo mirada de la Afip. Más aún cuando el sistema puede llegar a ser engorroso porque cada movimiento hay que informarlo en un lapso de 10 días hábiles administrativos de realizada la operación (además de un informe especial detallando una vez al año luego del vencimiento de ganancias las mismas) a riesgo de ser expulsado del Registro de Operadores ante el incumplimiento.
 
Es por eso que las Bolsas y los Mercados pidieron, hasta ahora sin éxito, que la Afip cambie el sistema y disponga que no sean los compradores sino los propios Mercados (quienes tienen estructura administrativa) los que informen de las operaciones a la Afip. Lo cierto es que este miércoles 16 de enero el sistema debuta y ya hay que informar las operaciones realizadas el dos de este mes, pese a que todavía no está disponible en la web del ente recaudador el aplicativo.
 
"Respecto a la cuestión impositiva, mientras que los gastos originados por operaciones de cobertura, esto es que tiendan a evitar quebrantos ante eventualidades en los mercados, pueden deducirse de la ganancia sujeta a impuesto, esto no ocurre con las operaciones especulativas. Por ello la AFIP busca obtener toda la información relevante de las operaciones realizadas con instrumentos derivados, y una declaración de si se trata de especulación o cobertura", señalan Romano y Selva.
 
"Quienes estamos desde hace años trabajando con el objetivo de que los productores tomen conciencia del riesgo que corren por la volatilidad de los precios, y de que tienen en los mercados a término herramientas para mitigarlo, nos sorprendió el impacto que ha tenido el régimen de información que la Afip planteó en la resolución general 3.421/2012. Muchos operadores, alentados por los intermediarios que no terminan de comprender la norma, generaron sobresaltos y desánimo. Si bien hasta que no esté más clara la instrumentación del régimen, es lógico postergar operaciones, parece excesivo generar pánico en cuanto al impacto que podría tener este sistema registral", resaltan.
 
"Más allá de que parece excesivo que se informen las operaciones diariamente, que haya que subir un PDF en el caso de mercados institucionalizados o donde se registran los boletos de los negocios forward, y que pareciera más sencillo que fueran los propios mercados o los intermediarios intervinientes quienes subieran los datos, lo cierto es que esto no implica ninguna traba real para la operatoria, sólo que al no estar disponibles los aplicativos para instrumentar la presentación de la información, hay cierto grado de expectativa que se superará una vez que se gane en experiencia", aseguran los especialistas.

Foto: http://www.fotosdigitalesgratis.com
Medio de comunicación
Agroverdad.com.ar

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