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Informe semanal Arizmendi

Registro Fiscal de Operadores de Granos, ¿en qué consiste?

Se trata de un régimen definitivo de retención de IVA y del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arveja.
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Por Dpto. Técnico Legal Impositivo de Arizmendi.- La agricultura es una de las actividades más afectadas por los regímenes de retenciones vigentes de impuestos.  A través de la RG (AFIP). Nro. 2300- B.O 01/10/2007 y modificatorias ( RG AFIP -3100), se estableció un régimen definitivo de retención de IVA y del impuesto a las ganancias en la comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arveja.
 
Se dispusieron nuevas categorías en las que se pueden solicitar su inclusión en el Registro los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas. También se creó el Registro Fiscal de Operadores de Granos.
 
Explica el contador Gonzalo Alcorta de Arizmendi, que el régimen obliga a inscribirse en registro de operadores de granos a los productores de granos no destinados a la siembra (responsables inscriptos en el IVA), los acopiadores por cuenta propia y/o en consignación, a los correderos (que vinculan la oferta y la demanda de granos) y los proveedores de plan canje, de bienes o servicios por productos granarios.
 
El sujeto que esté inscripto en el registro de operadores de granos, no le son aplicables el régimen de retención de la RG (AFIP) 2854- Régimen general de IVA, RG de percepción de IVA y la RG (AFIP) 830- Régimen de retención del Impuesto a las ganancias. Debiéndose aplicarse, para la retención del impuesto a las ganancias  la RG (AFIP) 2118.
 
REQUISITOS FORMALES DEL REGISTRO
 
En cuanto a los requisitos para la inclusión en registro, se tiene que presentar la documentación y el formulario 937. Como mecanismo formal. En general acreditar la condición de empleador, agente de IVA, impuesto a las ganancias y ONCCA. El plazo para la procedencia o denegatoria es 60 días corridos desde la aceptación formal.
 
Para el caso de productores de granos, detallar los inmuebles afectados a la actividad. En los contratistas rurales se exige demostración de maquinaria o aviones. Con el detalle de maquinarias empleadas en la explotación. Para arrendadores título de la propiedad del inmueble. Para el caso de no propietarios fotocopia del contrato arrendamiento del inmueble afectado a la actividad. Como así también copia del resumen de cuenta bancaria con certificación bancaria.
 
Debe presentarse la documentación respiratoria dentro de los 5 días corridos ante la agencia de la AFIP. Por incorporaciones o modificaciones se declara hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan. También debe presentarse la documentación a posterior en la Agencia de la AFIP.
 
Alícuotas de retención aplicables
 
Cuando el sujeto está inscripto en el registro, la retención de IVA es del 8 %, en el caso de granos en general, para el arroz es del 18% y en el caso de semillas se aplica el 10,5% RG 18/97. Correspondiendo la devolución sistemática en granos en general del 7%, arroz 9%, en semillas sin devolución de IVA.
 
Los sujetos incluidos y habilitados en el registro sufrirán en el registro retenciones de IVA y de Ganancias en sus operaciones de venta de granos no destinados a la siembra, las cuales sufrirán un importante incremento si están suspendidos o excluidos de dicho padrón.
 
Por ejemplo si se está inscripto en el registro de operadores de granos, se retiene a través del agente de retención el 8% de IVA, con devolución sistemática por CBU del 7%. En el impuesto a las ganancias se retiene el 2 % sobre el excedente de $12000. Para el caso de intermediarios se contempla un mínimo de $ 5000. Si no está inscripto en el registro o están excluidos, en el IVA se retiene el 10,50 % sin devolución sistemática. Con respecto al impuesto a las ganancias se retiene el 15 % del precio de venta, sin aplicación de mínimo no imponible. Para intermediarios es el 8 % directo.
 
En el caso de estar suspendido del registro, la retención en el IVA es del 10,50 %. Tiene la misma retención que los inscriptos es decir con un mínimo imponible de $ 12000 y sobre excedente el 2 %.
 
Momento de la retención
 
En cuanto al momento de aplicación de las retenciones las mismas se efectúan sobre pagos parciales, considerando el importe total de la operación. Se retiene en el caso de señas que congelen precio. También corresponde aplicar la retención en el pago en especie.
 
En cuanto a la justificación del régimen de operadores de granos, la AFIP lo utiliza para tener un control de evasión en granos.
 
Implicancias financieras y económicas del  RFOG
 
Si bien no es obligatorio estar inscripto en el registro de operadores de granos, el mecanismo tiene sus ventajas financieras y económicas.
 
Por ejemplo cuando venda sus granos le retendrán el 8 % en concepto del impuesto al valor agregado y el 2 % de ganancia pudiendo solicitar el reintegro del 85 % de las retenciones del impuesto al valor agregado. Siempre que el productor no se encuentre suspendido del registro a la fecha de acreditación del reintegro correspondiente.
 
Si no estuvieran inscripto le retendrán íntegramente el IVA y el 15 % de impuesto las ganancias, con el agravante de que no pueda solicitar la devolución de las retenciones de IVA que le han realizado.
 
En cuanto a los principales perjuicios que pueden afectar a los productores, es la limitación de la cantidad de carta de porte, lo cual le restringe la comercialización de granos al productor o intermediario.
 
También lo imposibilita operar con granos. En el caso de intermediarios excluidos no podrán compensar. Se aplica la retención incrementada a cuenta del impuesto a las ganancias. Con respecto a la retención de IVA es completa sin trámite de devolución.
 
Mención de jurisprudencia en cuanto a la exclusión del RFOG
 
Existe un antecedente como el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Sala A (23-08-2011), en los autos: Bunge Argentina S.A. c\ AFIP s\ amparo.
 
Se destaca de la sentencia, que las resoluciones dictadas por la AFIP, por las que se excluyó y suspendió a una sociedad del registro deben dejarse sin efecto, en tanto no otorgó en forma previa un plazo para que aquella subsane las inconsistencias observadas en las declaraciones juradas que presentó, lo cual resultó violatorio de los derechos de defensa, debido proceso administrativo, tutela administrativa efectiva y de la garantía de presunción de inocencia.
 
En cuanto a los fallos de la CSJN sobre el Registro de Operadores de Granos, ha considerado que la inscripción del Registro en un régimen de excepción que exige la satisfacción de determinados recaudos para acceder a él y para permanecer en el goce de sus ventajas (Agro Corredora SRL – CSJN 12-08-08).
 
En general el Tribunal Fiscal de la Nación se ha declarado incompetente para actuar, con el criterio de no se trata de una sanción (Carro Josefina, Sala C del 31-10-10 y Delpiccolo, Juan H. Sala B, 22-09-2009).
 
CONCLUSIONES
 
Concluyen desde Arizmendi, que el registro de operadores de granos, constituye un mecanismo formal que tiene carácter de sancionatorio, teniendo aspectos de inconstitucionalidad por falta de autorización legal. Debe existir un razonable equilibrio entre las exigencias del organismo fiscal y los costos de administración del contribuyente.
 
Desde el punto vista de la doctrina, sostienen que en realidad ante las severas consecuencias que sufren los suspendidos y los excluidos, no estaríamos ante un beneficio, sino frente a sanciones virtuales. La cantidad de inconductas fiscales, que produce la suspensión o exclusión, es subjetivo y amplio.
 
Por último, son destacables la gran cantidad de dificultades que tiene el productor para  la inscripción.
Medio de comunicación
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