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Impuesto a las ganancias

Ganancias: dan más plazo para informar deducciones

La AFIP corrió al 31 de marzo el límite por 2016; se hace por Internet.
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La Nación
Por Silvia Stang.- La AFIP prorrogó hasta el próximo 31 de marzo el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias correspondiente a 2016, a través del formulario que se encuentra en la página de Internet del organismo fiscal.
 
La decisión es parte de la resolución 3966, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, y se tomó porque, si bien el vencimiento de esa presentación es el 31 de enero de cada año, esta vez esa fecha entraba en conflicto con otra: la del plazo establecido para poder pedir la devolución del impuesto cobrado por el medio aguinaldo que se pagó en junio del año pasado.
 
La posibilidad de solicitar esa devolución es un beneficio para contribuyentes cumplidores dispuesto por la ley de blanqueo de capitales, sancionada por el Congreso el año pasado. Esa normativa estableció que quienes no tienen necesidad de blanquear bienes o activos y cuentan con sus obligaciones fiscales al día, pueden optar entre quedar exentos del impuesto a los bienes personales durante los ejercicios 2016, 2017 o 2018, o bien, en caso de no estar alcanzados por ese tributo, pedir la devolución de lo que se les haya retenido por Ganancias correspondiente al medio aguinaldo de mitad del año pasado.
 
Como es un beneficio no automático, se estableció un mecanismo para hacer la solicitud en la página de Internet de la AFIP (www.afip.gob.ar).
 
Concretamente, se debe ingresar con la clave fiscal y luego elegir, entre los servicios interactivos que se muestran en la pantalla, el denominado "Sistema Registral". Una vez allí, hay que buscar el título que hace referencia a los beneficios derivados de la ley 27.260 (la que estableció el nuevo blanqueo de capitales, o "sinceramiento fiscal".
 
Guía virtual
 
Una vez hecha la opción (el mismo sistema va guiando al contribuyente) se debe ir al servicio interactivo llamado "Siradig - Trabajador", para dejar constancia de la solicitud en el formulario 572, que es leído por la empresa empleadora (o por el organismo previsional, si se trata de jubilados), que, como agente de retención, es la encargada de hacer la compensación del dinero cuando corresponde una devolución de montos ya descontados.
 
El formulario del Siradig también permite informar deducciones impositivas por diferentes gastos. Para los que se hayan hecho durante 2016, habrá tiempo entonces hasta el próximo 31 de marzo. Y las empresas cerrarán la liquidación anual del impuesto el 30 de abril, todo ello según lo dispuesto en la resolución 3966 ya mencionada.
 
La normativa conocida la semana pasada también dispone que, a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse mediante el uso del formulario electrónico. De esta manera, queda eliminada la posibilidad de completar el formulario en su formato de papel físico.
Medio de comunicación
La Nación

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