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En Uruguay se aprobó la ley que es un "golpe mortal" al secreto bancario

Es la que obliga a las entidades bancarias a informar a la DGI los saldos de las cuentas de residentes y no residentes. Aplicará a partir de 2017.
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Iprofesional
Con los votos del oficialismo, el Senado uruguayo aprobó ayer la ley que "da un golpe casi mortal" al secreto bancario en palabras del presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara. A su vez, el Poder Ejecutivo definió que el monto a partir del cual se deberá informar a la Dirección General Impositiva (DGI) el saldo, promedio anual y rendimiento de los depósitos bancarios será u$s50.000 para residentes, ya sean personas físicas o jurídicas.
 
La denominada Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aparte de flexibilizar el secreto bancario obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.
 
Tan importante como la ley es la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo en los próximos días. Allí se establecerá que todas las cuentas de residentes con depósitos superiores a u$s50.000 deberán reportar su saldo, promedio anual y rendimiento al fisco, afirmó el subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri.
 
Para los no residentes, se respetará el estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): más de u$s250.000 para cuentas a nombre de personas jurídicas y más de u$s1.000.000 en el caso de personas físicas. Ferreri aclaró que esos montos regirán el primer año, pero desde 2018 se deberán informar todos los depósitos de extranjeros sin importar el monto. Mientras que el valor límite de reporte para los residentes será evaluado por el gobierno luego del primer año de aplicación, agregó.
 
La información bancaria de los extranjeros será enviada al fisco de su país de origen en el marco de esa cooperación, mientras que los datos sobre residentes serán usados por la DGI para tareas de fiscalización.
 
Según estima el Ministerio de Economía y Finanzas uruguayo (MEF), con la nueva ley quedarán incluidas en la obligación de reportar unas 108.000 cuentas bancarias de un total superior a 2,1 millones de depositantes que existen en el sistema financiero uruguayo -aproximadamente el 5%-, indicó Ferreri.
 
La ley sostiene que la información brindada por los bancos a la DGI tendrá carácter secreto, y aclara que "toda persona podrá solicitar el acceso a sus datos en poder de la Administración Tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos". También que las entidades financieras deberán comunicar a sus clientes "a más tardar 45 días antes del primer suministro de información, que los datos de los que son titulares" serán enviados al fisco.
 
Las claves de la nueva ley
 
Reporte de saldos en cuentas. A partir de 2017 las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) estarán obligadas a reportar anualmente a la DGI los saldos en cuentas bancarias de los clientes residentes y extranjeros, así como también el promedio anual del depósito, una eventual cancelación, y toda ganancia o rendimiento generando por dicho dinero.
 
Además, deberá identificarse el beneficiario final de las cuentas con alto riesgo fiscal según criterios del Poder Ejecutivo, y para abrir una nueva cuenta se tendrá que declarar la residencia fiscal del titular.
 
Beneficiario final de las sociedades. Desde el próximo año todas las sociedades (persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión u otro patrimonio de afectación o estructura jurídica) con residencia fiscal en Uruguay "deberán identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales".
 
Esto rige también para las entidades no residentes que actúen en el país con un establecimiento permanente, y a los beneficiarios de fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en Uruguay. Por beneficiario final se entiende a la "persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad".
 
Más carga impositiva a paraísos. Se castiga con mayores impuestos a las sociedades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación (denominados "paraísos fiscales") o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Se abre un período hasta el 30 de junio de 2017 con exoneraciones para regularizar la situación de estas entidades o los bienes bajo su propiedad. Un experto tributario que asistió al Parlamento dijo que los cambios provocarán "la muerte de las panameñas", en referencia a las offshore abiertas en dicho país.
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