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Cierre fiscal: cómo atenuar y diferir impuestos

En este informe exclusivo de Barrero & Larroudé te explicamos lo que hay que saber antes del cierre fiscal el 31 de diciembre.
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Agrofy News
Por Alejandro Larroudé | Barrero & Larroudé.- Para muchas empresas agropecuarias y empresas vinculadas a este sector, el 31 de diciembre de 2016 es una fecha clave que marca el cierre fiscal y consecuentemente la determinación del Impuesto a las Ganancias que deberán abonar entre los meses de abril y mayo de 2017.
 
Por lo tanto, es importante que la empresa se anticipe a través de la planificación fiscal, al efecto de analizar algunas posibilidades que otorga la Ley para así atenuar o diferir el pago del mencionado tributo.
 
Una forma de atenuar este impuesto es la adquisición de bienes de capital.
 
Ante la necesidad de adquirirlo, es preferible realizarlo hasta el 31/12/16 y no durante los primeros días de enero de 2017. De esta manera se aprovecha el beneficio de la amortización del bien desde el ejercicio fiscal 2016 y no desde 2017.
 
También hay que tener presente que al estar registrado como PYME, por la reciente sanción de la Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, se aprovecha el beneficio de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión.
 
Por otro lado, si la empresa estuviera analizando la posibilidad de vender un bien de uso, podría utilizar la herramienta establecida en la Ley del Impuesto a las Ganancias conocida como Devengado Exigible.Es decir, que si se vendiera el bien a plazo (es decir que comprenda más de un ejercicio fiscal), podría computar parte del resultado en este ejercicio y la mayor parte en el 2017. De esta manera estaría difiriendo utilidades impositivas. Consecuentemente, gran parte del impuesto que se genera por la venta del bien, se difiere prácticamente un año.
 
Otro tema no menor a tener presente, es el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. Si la empresa se registra como Micro o Pequeña empresa, (recordamos que quedan comprendidas aquellas que tengan una facturación promedio anual de $13.000.000 para las que desarrollen actividad agropecuaria) podrán computar el 100% contra el Impuesto a las Ganancias. Si no se registra como Pyme, solamente podrá computar el 34%.
 
CONCLUSIÓN
El uso de distintas herramientas legales para obtener beneficios impositivos, ya sea atenuando o trasladando  el importe o la fecha de pago, respectivamente, debe ir monitoreándose a lo largo del ejercicio. No obstante, aún hasta fechas cercanas al cierre del balance impositivo, podemos encontrar algunas que, aplicadas correctamente, provoquen al menos un alivio financiero.
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