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Usurpaciones de campos en el norte: pueblos originarios y el derecho de propiedad

Es de vital importancia que el relevamiento territorial de comunidades indígenas tenga un plazo improrrogable para poder dar solución a las comunidades de pueblos originarios, sin violar derechos de propiedad de otros ciudadanos.
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La Voz
Por luis patino.- Días atrás, en una recorrida por provincias del norte argentino, me reuní con un grupo de productores rurales que desde hace unos años padecen las consecuencias de una normativa que, más allá de su espíritu, está generando conflictos no deseados.
 
Uno de ellos, Huberto Bourlon, contó cómo le fueron usurpadas unas mil cuatrocientas hectáreas de tierras pertenecientes a su establecimiento ganadero y forestal ubicado en cercanías de Embarcación, provincia de Salta.
 
La usurpación fue producida por un grupo de personas que se instaló en el lugar argumentando que lo hacían para resguardar el territorio con el que habrían sido beneficiados en el marco del relevamiento territorial de comunidades indígenas que realiza el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas).
 
Amenazas y daños
Huberto contó que fue amenazado por un grupo de treinta personas, que armadas con machetes comenzaron a romper los alambrados y a amenazar a su personal. Este atropello fue seguido del robo de madera del establecimiento y, finalmente, el 27 de octubre pasado le fue bloqueado el acceso a su campo. Desde entonces, este ciudadano viene sufriendo la rotura de alambrados, la destrucción de corrales y hasta la quema del vehículo que utiliza para movilizarse dentro del establecimiento. Le dijeron que el próximo paso sería el incendio de la casa donde reside con su familia. No es el único caso. Apenas trascendió nuestro contacto con estos productores, fueron llegando noticias desde provincias donde existen casos similares, como Misiones, Formosa, Chaco y también algunas del sur, como Neuquén y Río Negro.
 
La ley 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente. La ley vino a saldar una deuda ancestral del Estado con las comunidades, y fijó un plazo de tres años para que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realice el relevamiento catastral de las tierras ocupadas por las mismas. Este plazo fue prorrogado por la ley 26.554 hasta el 23 de noviembre de 2013, y luego por la ley 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017.
 
Este estado de prórroga constante ha generado que el trabajo de relevamiento se vuelva difuso a la hora de definir exactamente la cantidad y tamaño de tierras ocupadas por las comunidades de pueblos originarios. Esta situación, en la práctica, ha generado nuevos conflictos con propietarios de tierras que resultan amenazados por grupos que reclaman esas tierras de manera violenta, muchas veces ante la inacción de las autoridades y fuerzas de seguridad locales.
 
Prorrogar indefinidamente la ley genera un escenario dinámico donde resulta difícil tener la foto de situación, y da lugar a que puedan instalarse asentamientos que luego pretendan ser incluidos en el registro de comunidades. Para los diputados nacionales, reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos es un mandato constitucional; y garantizar el respeto a su identidad, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan es una atribución del Congreso expresada en el artículo 75.
 
Derechos
Lo que de ninguna manera puede suceder, es que al garantizar unos derechos incurramos en la violación de otros. El artículo 14 de nuestra norma fundamental consagra, entre otros, el derecho de todos los habitantes a trabajar y ejercer toda industria lícita, y el de usar y disponer de su propiedad. Asimismo, el artículo 17 dispone que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley, y que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
 
Reconozco las nobles intenciones de la Ley 26.160, pero es de vital importancia que el relevamiento tenga un plazo improrrogable para poder dar solución a las comunidades de pueblos originarios, sin violar derechos de propiedad de otros ciudadanos. Es de suma preocupación observar que la mala implementación de una normativa pueda ser motivo de situaciones de conflicto entre argentinos, y así lo manifesté en un proyecto que presenté hace poco tiempo en la Cámara de Diputados.
 
Soy consciente que este análisis puede pecar de incorrección política, pero unir a los argentinos no es un slogan de campaña, es un mandato constitucional que en este caso implica respetar los derechos de los pueblos originarios, pero también el derecho de propiedad, o el derecho de ser indemnizado ante la expropiación legal de la misma.
Medio de comunicación
Agrovoz

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