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Se trata de facilidades adicionales para micro y pequeñas empresas de regiones extrapampeanas
A 4 meses de vigencia del “Programa de Recuperación Productiva” Agroindustria aún no reglamentó beneficios para economías regionales
El 1 de agosto pasado comenzó a regir el “Programa de Recuperación Productiva” –dispuesto por la Ley Nº 27.264– por medio del se determina que las empresas agropecuarias micro y pequeñas podrán computar el 100% del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
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Valor Soja
El nuevo régimen además establece que las micro y pequeñas empresas podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Los que adhieran al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” (dispuesto por la resolución general 2463 de la Afip y sus complementarias) y deberán presentar en forma mensual las declaraciones juradas de IVA (dispuesto por la resolución general 715 de la Afip y sus complementarias).
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al régimen, deberán previamente desistir expresamente de la opción de pago anual de IVA establecida en la resolución general 1745 de la Afip. En caso de que los beneficiarios tengan existencia de saldos acreedores, podrán ser compensados con “un bono de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria”.
La Ley Nº 27.264 además indica que los beneficios impositivos contemplados en la misma podrán tener un diferencial a favor del 5% al 15% en el caso de Pymes que “desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional”. Sin embargo, tal opción aún no está vigente porque no fue reglamentada por el Ministerio de Agroindustria.
Una vez publicada la resolución de Agroindustria en la cual se definan los porcentajes diferenciales a favor de las diferentes economías regionales (olivicultura, viticultura, fruticultura, arroz, etcétera), los empresarios de las regiones extrapampeanas podrán acceder a los beneficios específicos contemplados en la Ley Nº 27.264.
La normativa vigente indica que, en el rubro agropecuario, las micro empresas son aquellas que tienen una facturación de hasta 2,0 millones de pesos por año, mientras que las pequeñas tienen un tope de 13 millones de pesos.
Para calcular el monto de facturación total se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales, para lo cual debe excluirse de dicho cálculo el IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones (según lo dispuesto por la resolución 39/16 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa).
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al régimen, deberán previamente desistir expresamente de la opción de pago anual de IVA establecida en la resolución general 1745 de la Afip. En caso de que los beneficiarios tengan existencia de saldos acreedores, podrán ser compensados con “un bono de deuda pública, cuya suscripción será voluntaria”.
La Ley Nº 27.264 además indica que los beneficios impositivos contemplados en la misma podrán tener un diferencial a favor del 5% al 15% en el caso de Pymes que “desarrollen en actividades identificadas como pertenecientes a una economía regional”. Sin embargo, tal opción aún no está vigente porque no fue reglamentada por el Ministerio de Agroindustria.
Una vez publicada la resolución de Agroindustria en la cual se definan los porcentajes diferenciales a favor de las diferentes economías regionales (olivicultura, viticultura, fruticultura, arroz, etcétera), los empresarios de las regiones extrapampeanas podrán acceder a los beneficios específicos contemplados en la Ley Nº 27.264.
La normativa vigente indica que, en el rubro agropecuario, las micro empresas son aquellas que tienen una facturación de hasta 2,0 millones de pesos por año, mientras que las pequeñas tienen un tope de 13 millones de pesos.
Para calcular el monto de facturación total se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales, para lo cual debe excluirse de dicho cálculo el IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones (según lo dispuesto por la resolución 39/16 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa).
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Acopio News
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Acopio News
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