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Informe semanal Arizmendi

Comprobantes electrónicos del agro: aspectos controvertidos

Aspectos controvertidos en la emisión de comprobantes electrónicos en la actividad agropecuaria y su aclaratoria con respecto algunos regímenes informativos.

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Agrofy News

Por CPN Gonzalo Alcorta (Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi).- El presente trabajo tiene por objetivo destacar algunos aspectos controvertidos de la normativa vigente que producen consultas frecuentes por parte de los sujetos que desarrollan su actividad en el sector agropecuario. A la hora de tener que dar cumplimiento a las reglamentaciones de la AFIP.
 
Pudiendo destacarse, como las más conflictivas,  en cuanto a su obligatoriedad. Por ejemplo, en el caso de los productores agropecuarios: el régimen informativo de compras y ventas (RG AFIP 3685) y el régimen informativo  de los locadores de inmuebles rurales [RG (AFIP) 2820].
 
Nos explica el especialista impositivo de Arizmendi Gonzalo Alcorta que a continuación, se desarrollarán cada uno de los regímenes comentados a fin de establecer las aclaraciones pertinentes:
 
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
A través de la vigencia de la resolución general (AFIP) 3685, se derogaron las resoluciones generales 1575 y 2457 de CITI ventas y CITI compras, se creó el Régimen de Información de Compras y Ventas.
 
Quedando como sujetos obligados (artículo nro. 1 y 31 RG AFIP 3685):
 
Que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el sitio: www.afip.gob.ar/comprasyventas.
 
Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), modificaciones y complementarios, excepto por los monotributistas que emitan factura electrónica.
 
Responsables inscriptos en el IVA desde 1/1/2014.
 
Sujetos inscriptos en el IVA que a la entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones [Tít. II, Ap. A), RG 1361, modificaciones y complementaria].
 
Luego, con la resolución general (AFIP) 3779, se excluye de este régimen de información a aquellos sujetos exentos frente al IVA o monotributistas.
 
De acuerdo con lo aclarado por la AFIP en distintas consultas frecuentes, los productores obligados a emitir factura electrónica y que tienen que  cumplir con el régimen de información de compras y ventas.  Teniendo que incluir en el mismo  las liquidaciones primarias de granos y las liquidaciones de los consignatarios.
 
En el caso del sector agropecuario, por ejemplo, quienes durante el 2014 hayan facturado arrendamientos rurales y se tratara de contribuyentes inscriptos en el IVA deberán informar el total de las operaciones a este régimen de información, desde el período fiscal enero de 2015.
 
Ahora bien, un tema controvertido, entre otros, en el ámbito agropecuario, es qué sucedería en el caso de un productor agrícola puro donde la contraparte emite la Liquidación Primaria de Granos (RG 3419) y solo emitiera factura electrónica si vendiese -por ejemplo- una maquinaria agrícola o cualquier bien de uso, la pregunta: ¿desde cuándo se encuentra obligado a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas?
 
El Fisco no se expidió sobre este caso, hay quienes sostienen que no deberían presentar este régimen de información hasta tanto emitan factura electrónica, y quienes sugieren que se informe este régimen desde la entrada en vigencia generalizada para todos los contribuyentes inscriptos (1/7/2015).
 
Se entiende que al gestionar el punto de venta electrónico para le emisión de comprobantes electrónico 1-7-2015 -(A/B/M Puntos de Venta), que es prudente presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas desde la fecha de habilitación del punto de venta. Para dar cumplimiento al régimen de emisión de comprobantes electrónicos.
 
II- Régimen de información de locadores de inmuebles rurales - RG (AFIP) 2820.
 
Hay que destacar que la RG AFIP 3840 en su oportunidad estableció que las actividades detalladas en la misma resolución, deberían emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016. 
 
Con respecto, a los sujetos obligados a emitir estos comprobantes por sus actividades específicas, con independencia de su condición frente al IVA, dentro de las cuales se incluía a las   - Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales. Como consecuencia de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos para por los alquileres inmuebles rurales, no tenía que dar cumplimiento al régimen de información de alquileres de locadores de inmuebles.
 
A través de RG AFIP 3950- BO 1-11-2016, se efectuaron modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-. 
 
También, se derogan los regímenes de información específicos únicamente para las actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica -RG (AFIP) 3270 (medicina prepaga); 3368 (establecimientos educativos) y 3687 (locación de inmuebles con fines turísticos)- y, en el caso de los sujetos que actualmente quedan excluidos de la obligación de emitir factura electrónica, entendemos que nuevamente la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad:- Por ejemplo :  el Régimen de información de los locadores de inmuebles rurales - RG (AFIP) 2820. Con aplicación desde el 1/11/2016.
 
CONCLUSIÓN
Es importante destacar que la adhesión a emitir  comprobantes electrónicos establece la  obligación del cumplimiento de los regímenes de información destacados. Los cuales a la hora de su aplicación por parte de los productores agropecuarios se establecen controversias en cuanto  al cumplimiento de la obligación formal.
 
Por lo que se establecieron, pautas interpretativas con respecto a la normativa vigente de la  AFIP. Para el cumplimiento de los regímenes de información comentados.
 
También, se resalta que depende de la situación particular de cada contribuyente. En el caso, si se encuentra inscripto en el RFOG- RG AFIP 2300 y modificatorias, es importante destacar que la falta de presentación de regímenes de información o declaraciones juradas determinativas puede ocasionar la suspensión en el mismo, además de las multas que surjan de la aplicación de la ley 11683.

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