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La AFIP está dando de baja la factura "A" de las empresas por incumplimientos de todo tipo

Uno de los incumplimientos habituales, que deriva en la sanción de facturar con el comprobante “M”, nace al no presentar el régimen de información de las operaciones de compras y de ventas.                                         
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Iprofesional
Por José Luis Ceteri.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al detectar algunos incumplimientos por parte de los contribuyentes, les cancela la autorización de emitir facturas “A” y en su reemplazo sólo autoriza a que emitan comprobantes “M”.
 
Este tipo de documentos, generan inconvenientes a los que los reciben porque deben retener el total de IVA, incluido en la operación, en el momento de realizarse el pago y, adicionalmente, el 3% del Impuesto a las Ganancias.
 
Pero también se producen problemas para los emisores, porque en algunos casos se produce una acumulación de saldos a favor, técnicos y de libre disponibilidad, que ocasionan que el desarrollo de la actividad se vuelva inviable, ya que se termina ahogando financieramente a las empresas.
Uno de los incumplimientos habituales, que deriva en la sanción de facturar con el comprobante “M”, nace al no presentar el régimen de información de las operaciones de compras y de ventas que ordena la resolución general 3685.
 
Esta obligación alcanza a los que emiten facturas electrónicas, desde noviembre: todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, por lo que quedan obligados a presentar un detalle de las compras y de las ventas (operación por operación) junto con la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto.
 
Si no se cumple con esta tarea, la AFIP sanciona al contribuyente no autorizándolo a emitir comprobantes “A” y “bajándolo” a la categoría de comprobantes de venta “M”, que son comprobantes de “segunda”.
 
Una vez que se cumple con estas tareas adeudadas, la AFIP los vuelve a autorizar a los contribuyentes a la emisión de los comprobantes clase “A”.
 
Emitir un comprobante “M”, además de los perjuicios que causa, también produce una mala imagen comercial para el que hace la factura.
 
Pero, no terminan ahí las cosas, ya que últimamente por otras inconsistencias que se detectan del contribuyente, también preventivamente existe una sanción por parte de la AFIP, autorizando a emitir sólo comprobantes “M”.
 
Lógicamente, para subsanar el problema el contribuyente sancionado debería primeramente cumplir con las presentaciones reclamadas ante la AFIP. Llegado el caso, si a pesar de eso sigue sin lograrse la autorización, se podrá presentar el recurso de reconsideración ante la delegación del Organismo al que corresponde la inscripción.
 
 
También los monotributistas
 
Los pequeños contribuyentes, que por superar los parámetros de encuadre o cuando sean excluidos por las publicaciones que hace la AFIP por exceder los niveles de gastos que justifican su inscripción como tales, también tienen que solicitar la autorización para emitir comprobantes “A”.
 
Para eso, deben concurrir a la agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, presentando el formulario 855, junto con los elementos que demuestren la capacidad patrimonial que dispone, según lo establecido por la resolución general 1575.
 
De no alcanzar los niveles de patrimonio que exige la norma, o por no haber presentado el Impuesto sobre los Bienes Personales, con impuesto determinado, sólo serán autorizados a emitir temporalmente comprobantes tipo “M”.
 
 
En qué consiste la factura “M”
 
Con el fin de eliminar las facturas inválidas, en el 2003 la AFIP implementó, a través de la resolución general 1575,  un sistema de validación de los comprobantes de ventas o prestación de  servicios que emiten los contribuyentes. En su momento, para eliminar del mercado las facturas apócrifas, se ideo que la capacidad económica que tienen los contribuyentes puede ser demostrativa de su futuro cumplimiento fiscal.
 
Los sujetos (contribuyentes individuales y empresas) que solicitan a las imprentas por primera vez impresión de facturas “tipo A”, deben previamente demostrar solvencia fiscal o capacidad económica ante la DGI.
 
A tal fin, deben presentar en la agencia en la que se encuentran inscriptos los formularios 855 (personas físicas), o 856, 856/A (sociedades), demostrando la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, con impuesto determinado; o en reemplazo, detalle de bienes inmuebles y rodados por un valor superior a $150.000. En el caso de inmuebles adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, el valor requerido para ese activo es de 50.000 pesos.
 
En el caso de sociedades, tales requisitos deben ser cumplidos por lo menos por un tercio de los componentes de la voluntad social de la empresa. La DGI no acepta que se presenten otros bienes, a los efectos de tal demostración de capacidad económica, como podría ser: dinero en efectivo, depósitos en entidades financieras, créditos, etc.
 
Una vez cumplida la “solvencia fiscal”, la DGI habilitará al contribuyente a emitir facturas clase “A”; de no ser así,  estos contribuyentes quedan autorizados a emitir opcionalmente facturas clase “M” o facturas clase “A- con CBU informada”.
 
En el caso que elijan las primeras, cuando la operación supere los $1.000 netos, el cliente que abone las facturas deberá retener en el momento del pago el total del IVA de la operación, y un 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.
 
En las operaciones comerciales en general este sistema retentivo puede hacer inviable la actividad del contribuyente, ya que acumulará crédito fiscal por sus compras, más el crédito que surja de las retenciones que les efectúen.
 
Para estos casos, no rigen los otros sistemas generales de retención de impuestos (Ganancias e IVA). Tampoco se puede tramitar el certificado de exclusión que evita la retención del Impuesto al Valor Agregado.
 
En cambio, si el contribuyente opta por imprimir facturas “A – con CBU bancaria informada”, por operaciones superiores a $300, los clientes que paguen deberán hacerlo obligatoriamente depositando en la cuenta de la clave bancaria única informada por el contribuyente, sin realizar la retención específica. La clave o CBU estará divulgada en la página WEB de la AFIP. Estos importes que funcionan como tope no se actualizan por inflación desde el año 2003.
 
Estas facturas “especiales”, no condicionan el cómputo del crédito fiscal de IVA, como tampoco la deducción del gasto por parte de los compradores que las reciben; pero traen aparejado el cumplimiento de las cargas administrativas de retención y sobre las condiciones de pago.
 
Por otro lado, la norma establece que todos los contribuyentes que solicitaron imprimir por primera vez facturas, bajo este régimen (a partir del 20 de octubre de 2003), deben informar cuatrimestralmente a la DGI el detalle de sus ventas, a efectos de renovar la habilitación de impresión de facturas  tipo “A”.
 
Esta obligación de información debía cumplirse de la siguiente forma: a) Los autorizados a imprimir facturas “A”: por el término de cuatro períodos cuatrimestrales. b) Los que fueron autorizados a imprimir facturas “A – con CBU”: por un cuatrimestre, c) los autorizados a imprimir comprobantes “M” hasta que sean  autorizados a imprimir facturas clase “A”.
 
Este régimen de información en la actualidad se encuentra subsumido por el CITI Compras y Ventas, ya que actualmente todos los contribuyentes deben cumplir con el régimen de Información mensual de compras y de ventas, por la generalización de la factura electrónica para todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
 
Todo este régimen, que tiene en cuenta la solvencia fiscal a efectos de autorizar el tipo de comprobante que pueden imprimir los contribuyentes, no debe ser tenido en cuenta por: a) los que soliciten impresión de facturas “B”; y b) los contribuyentes que utilicen controladores fiscales.
 
 
Recurso de reconsideración
 
Si el impedimento se origina por incumplimientos, sólo debería cumplirse con las presentaciones que no se realizaron ante la AFIP, y llegado el caso, presentar una multinota (F 206) en la agencia para ser tenido en cuenta en el próximo reproceso de cumplimiento que efectúa el organismo frecuentemente.
 
Si en cambio, el contribuyente no califica económicamente, por no reunir los requisitos que exige la resolución general 1575, la norma prevé la posibilidad de la presentación de un recurso de reconsideración que será resuelto por el Juez Administrativo.
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