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A una semana de haberse prohibido, detectan uso de 2,4 D éster en Colonia Caroya

En un operativo de control, el Ministerio de Agricultura encontró envases vacíos del herbicida prohibido y una máquina aplicadora sin habilitación, entre otras irregularidades.
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Agrovoz
La Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Agricultura de Córdoba, realizó la semana pasada operativos de control en función de lo dispuesto por las leyes 9164 de Productos Químicos y Biológicos de uso Agropecuario y 8820 que prohíbe el uso de herbicidas 2,4 D éster con fines fitosanitarios.
 
A través de la resolución 112/16, el Ministerio prohibió el uso del herbicida ácido 2,4 D (diclorofenoxiacético), en formulaciones ésteres, desde el 1° de agosto –aunque este año comenzó el 1° de noviembre– hasta al 31 de marzo de cada año en toda la provincia.
 
Las inspecciones fueron realizadas en el departamento Colón, zona en la que el uso de este herbicida se encuentra prohibido de forma permanente, según la Resolución N° 197/98 y su ampliatoria N° 954/98. Los procedimientos se realizaron en distintos establecimientos rurales, y se controló el uso de receta fitosanitaria y los productos utilizados.
 
Infracciones
Según el Ministerio de Agricultura, en total fueron 19 los establecimientos agropecuarios inspeccionados. "Específicamente, en uno de ellos el propietario había negado el acceso a los inspectores en anteriores oportunidades, haciendo caso omiso a la cédula de intimación. Ante esto, se recurrió al auxilio de la fuerza pública", precisó la cartera agropecuaria a través de un comunicado.
 
Con una orden de allanamiento, los inspectores ingresaron al predio, ubicado en inmediaciones de la localidad de Colonia Caroya. En el lugar se constató la existencia de una máquina autopropulsada sin inscripción ni habilitación, motivos por los cuales se procedió a su clausura, colocando fajas en el habitáculo y precintos en los botalones.
 
 
Además, se constató la existencia de bidones vacíos de herbicida 2,4 D éster dentro del predio, constituyendo una infracción en términos de la ley 8820, ya que en su artículo 4° expresa que "en las áreas de prohibición, la tenencia por parte de los agricultores de los herbicidas mencionados en el artículo I, constituye presunción de utilización con fines fitosanitarios". El departamento Colón es zona de exclusión permanente para el uso de este herbicida.
 
Por estas horas, el área de Resolutivo de la Dirección General de Fiscalización y Control está realizando los procedimientos administrativos correspondientes para poder aplicar sanción y/o multa al responsable del establecimiento.
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Agrovoz

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