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La presión tributaria

Ultimo día para pedir ante la AFIP el “tapón fiscal” para los cumplidores

Es para contribuyentes al día con el Fisco. Si ratifican datos de 2015 no los investigarán por ejercicios anteriores.
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DyN - Clarin
Hoy también se producirá otro vencimiento clave vinculado con el nuevo régimen de sinceramiento fiscal. En este caso no será para los contribuyentes que blanqueen bienes ocultos, sino para aquellos que tuvieron un buen comportamiento fiscal y están al día con sus obligaciones impositivas: deben presentar una ratificación de las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales por el período 2015 y de esa forma se beneficiarán con un bloqueo -más conocido como “tapón fiscal”- por el cual la AFIP no investigará sus declaraciones de ejercicios anteriores.
 
Este es un novedoso beneficio no previsto en los blanqueos anteriores. Significa que la AFIP presume que lo declarado el año pasado es correcto, y no podrá hacer ningún reclamo por bienes que los contribuyentes hubieran tenido en el pasado y no hayan incluido en declaraciones anteriores.
 
Para acceder al beneficio, el contribuyente debe acceder a la página web de la AFIP con su clave fiscal (debe ser nivel de seguridad 3). Luego debe hacer click en el link “Sistema Registral”. A partir de allí debe seguir los siguientes pasos: -Ingresar en donde dice ¡Nuevo! Sinceramiento Fiscal - Beneficios Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85.
 
-Luego, hacer clikc en ¡Nuevo! Presentación DDJJ “Confirmación de datos” Art. 85.
 
-Allí puede confirmar las declaraciones juradas 2015.
 
De todos modos, el bloqueo fiscal tiene un efecto limitado, ya que la AFIP conserva sus facultades de verificación y fiscalización como una manera de establecer si lo que el contribuyente ha ‘confirmado’ es efectivamente todo lo que debía declarar. Por eso, si detecta la existencia que a diciembre de 2015 hubo algún otro bien no declarado, la presunción de exactitud dejar de tener validez y el organismo de recaudación puede volver a reclamar por los períodos que habían quedado protegidos por el “tapón fiscal”.
 
El objetivo de este novedoso mecanismo es equiparar a los que no adhieren al blanqueo con los que sí adhieran. De esta forma ambos contribuyentes lograrán bloquear sus presentaciones fiscales de los períodos anteriores y entonces el Fisco no podrá hacerles ningún reclamo por bienes que hubieran tenido en el pasado y no lo hubieran declarado. Excepto, como se dijo, si se descubre un nuevo incumplimiento que haga caer el beneficio, sea el tapón fiscal o el propio blanqueo.
 
El experto Marcelo Domínguez, docente de Tributación de la UBA, consultado por Clarín destacó que ”si la AFIP detectara bienes que no hubieran sido incluidos en la declaración de confirmación de datos de 2015, el contribuyente perderá los beneficios de ‘tapón fiscal’”.
 
En caso de producirse esa situación, la AFIP procederá del siguiente modo:
 
-Si el valor de los bienes detectados resulta menor a $ 305.000, o menor al 1% del valor de los bienes incluidos en las declaraciones juradas presentadas por el último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015, determinará de oficio los impuestos omitidos sólo respecto de los bienes detectados.
 
-Si el valor de los bienes detectados supera los $ 305.000, dará por decaídos los beneficios de “tapón fiscal” y, además, dará por decaídos los beneficios correspondientes al contribuyente cumplidor que se hubiesen solicitado en forma adicional a la “confirmación de datos” (liberación de Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018 o devolución de Ganancias sobre primer medio aguinaldo de 2016).
Medio de comunicación
Clarin - Ieco

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