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Qué dicen las principales propuestas para modificar la ley de semillas

La nación, a partir de un informe de la Fundación Barbechando, elaboró el siguiente gráfico interactivo sobre las propuestas del Poder Ejecutivo, Federación Agraria, la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), FADA y el diputado Gilberto Alegre en torno del uso propio, los casos donde habrá que pagar y la modalidad de pago.
Fuente Imagen
Martín G. Alzaga



Proyecto            Autor               Uso propio           Excepciones                     Tiempo pago                     Modo de pago
ASA Proyecto de Semillas de la Industria Semillera Asociación Semilleros Argentinos Uso propio oneroso, sin autorización del obtentor, durante toda la vigencia de los derechos de propiedad de cada variedad Sin excepciones Pagan siempre, durante toda la vigencia de los derechos de propiedad de cada variedad Se paga en la semilla FAA Proyecto de Ley de Semillas Federación agraria Uso propio oneroso para todos Productores de hasta 1500 toneladas Los productores que comercialicen más de 1.500 toneladas deberán abonar el uso de las semillas, pero no habrá diferencia entre el pago por la mejora genética o la incorporación de eventos biotecnológicos Se paga en la semilla FADA Ley de Semillas Fundación Agropecuaria para el Desarrollo Argentino Irrestricto pero 100% oneroso En base a las declaraciones producción de AFIP Los productores pagan siempre por cada hectárea de autógamas que siembren. Se paga en la semilla PE Ley de semillas Poder Ejecutivo Uso propio gratuito, después de los tres año, si mantiene la misma cantidad de hectareas sembradas Estarán exentos los Agricultores inscriptos en Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF), pueblos originarios y agricultores cuya facturación no supere tres veces la categoría más alta de monotributista Durante los primeros tres años se pagará por la tecnología incorporada en la semilla. A partir del cuarto año se deja de pagar, si se mantiene la cantidad de hectáreas sembradas del primer año. Se paga en la semilla Semillas y creaciones fitogenéticas. Creación. Derogación de la ley 20.247. Gilberto Alegre Uso propio oneroso Pequeños productores, inscriptos en RENAF Un mínimo de 20 años el plazo de los derechos para las regalías y establece como máximo para el cobro 0,75 % del valor del quintal por hectárea sembrada Se paga en la semilla la primera vez, con tope de cobro
Medio de comunicación
La Nación

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