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Normas bancarias
El Central reglamentó el uso de "alias" para los CBU
La entidad busca fomentar las transferencias y pagos electrónicos mediante un código simple para nombrar a las cuentas.
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Clarin
Para fomentar las transferencias y pagos electrónicos, el Banco Central dispuso la creación del "alias CBU" que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a una clave bancaria uniforme (CBU).
Según la Comunicación "A" 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.
Disponible en banca por Internet y banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar a cada una de sus CBU un alias que deberá informar a un emisor de transferencia o generador de pago para recibir el monto de la transacción.
Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de determinados aplicativos, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora, sin necesidad de indicar el número de CBU.
"La inclusión del nuevo alias en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad para otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad", asegura la norma.
Podrán usar los alias las personas físicas y jurídicas titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias. Los medios para la carga y actualización de los alias mediante banca por Internet, banca móvil y aplicativos deberán estar disponibles las 24 horas.
Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria, todo alias generado deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional y sólo podrá usarse con otro CBU previa desvinculación del anterior.
Según la Comunicación "A" 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.
Disponible en banca por Internet y banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar a cada una de sus CBU un alias que deberá informar a un emisor de transferencia o generador de pago para recibir el monto de la transacción.
Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de determinados aplicativos, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora, sin necesidad de indicar el número de CBU.
"La inclusión del nuevo alias en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad para otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad", asegura la norma.
Podrán usar los alias las personas físicas y jurídicas titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias. Los medios para la carga y actualización de los alias mediante banca por Internet, banca móvil y aplicativos deberán estar disponibles las 24 horas.
Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria, todo alias generado deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional y sólo podrá usarse con otro CBU previa desvinculación del anterior.
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Clarin - Ieco
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Acopio News
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