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Informe semanal Arizmendi

¿Puede un trabajador rural jubilado volver a la actividad?

El Dr. Fernando Roberto Bianchi, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, responde ésta y otras preguntas referidas. 
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Agrofy News
Por Depto. Técnico Legal Laboral de Arizmendi.- Mediante la sanción de la ley 26.727 (B.O. 28/12/2011), se introdujeron una serie de modificaciones en cuanto a materia de seguridad social para los trabajadores del ámbito rural, entre las cuales se puede enunciar el Beneficio jubilatorio.
 
Éstos ya no deberán aguardar a reunir los requisitos generales para acceder a la jubilación que fija la ley 24.241, sino que luego de la sanción de la ley 26.727, tienen derecho a la jubilación ordinaria al acceder a la edad de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
 
LEY 24.241 VS LEY 26.727
Según nos explica el Dr. Fernando Roberto Bianchi, asesor legal de Arizmendi, a diferencia del régimen general de la ley 24.241, que los hombres deben tener 65 años de edad y 30 años de aporte, y las mujeres 60 años de edad y 30 años de aporte, este régimen les permite acceder anticipadamente a la jubilación en virtud de entenderse que la actividad rural puede generar afecciones en la salud del trabajador provocando el agotamiento prematuro de estos.
 
Ahora bien, una duda frecuente de los trabajadores suele ser: Si me jubilo, ¿puedo continuar prestando tareas en relación de dependencia?
 
En este sentido, hay que tener en cuenta que si bien este régimen les permite a los trabajadores de la actividad rural jubilarse anticipadamente, en caso de acceder a este beneficio, se verán impedidos de volver a prestar tareas en relación de dependencia dentro de la misma actividad rural.
 
Y siendo que a dicha edad muchos trabajadores se encuentran perfectamente en condiciones de continuar prestando tareas, y más aún con ganas de seguir prestando tareas, es conveniente analizar, previo a tomar la decisión de acceder al beneficio previsional, si se encuentra con ganas y en condiciones de prestar tareas en el campo, o bien por cuestiones de salud o buscando otro tipo de actividad decide obtener la prestación jubilatoria, ya que una vez obtenida, el trabajador no podría volver a la actividad rural a prestar tareas en relación de dependencia.
 
Con lo cual, antes de iniciar el trámite correspondiente el trabajador debe analizar la conveniencia del mismo.
 
En este sentido, el Art. 34 de la ley 24.241 dispone en el inciso 4° que “Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional otorgado.”
 
Ello en virtud que si se les otorga el beneficio de jubilación anticipada, para que no sigan agravando su salud y prevenir afecciones definitivas, no sería razonable aceptar el reingreso a la misma actividad.
 
Podrán volver estos trabajadores jubilados a la actividad de tareas que no sean penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, en cuyo caso podrán percibir la jubilación y prestar tareas en relación de dependencia, pero no en el ámbito rural por el cual se jubiló, ni como se indicó, en tareas riesgosas o insalubres, salvo que renuncie a su jubilación.
 
CAMBIOS EN APORTES Y CONTRIBUCIONES
A los fines de poder alcanzar la prestación jubilatoria con la reducción de edad y años de aporte conforme dispone el Art. 78 de la ley 26.727, se dispusieron para los trabajadores Rurales nuevas formas de denominación y pago de aportes y contribuciones a la seguridad social los cuales citamos a continuación.
 
Mediante los artículos 80 y 106, la nueva ley de Trabajo Agrario se ha dispuesto incrementar en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma, las contribuciones patronales a la seguridad social (Art. 80 Ley 26.727); y Mediante el Art. 106 que modifica la ley 25.191, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el Ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
 
En virtud de lo cual, la contribución del 1,5% que realizaba el empleador al Renatre comenzó a dirigirse a Renatea a partir de la entrada en vigencia de la ley, y con la modificación, también en el Art. 106 de la ley 25.191 respecto del Art. 16 Ter se dispone que el seguro de sepelio (que antes se abonaba al UATRE mediante boleta de dicha entidad)  se abone a Renatea a través del F. 931.
 
CONCLUSIÓN
Por lo cual, concluye el Dr. Fernando Roberto Bianchi, si bien la ley ha tenido en miras el cuidado de la salud del trabajador agrario, expuesto constantemente a diversos factores que pueden afectar su salud, a la hora de decidir optar si obtener la prestación jubilatoria anticipada o no, es importante analizar estas cuestiones, ya que a los 57 años de edad todavía se es joven y en muchos casos si no cuenta el trabajador con una formación específica es difícil conseguir empleo en otra actividad que no sea la agraria, ya que toda su vida se ha dedicado a la misma actividad, por lo cual es importante analizar muy bien estos factores a la hora de optar.
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