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Polémica judicial
Quedó en suspenso el fallo que frenaba la suba del gas a las pymes
El juez federal de Córdoba que había dictado la suspensión del aumento, aceptó la apelación del Gobierno nacional. Y por eso, sigue vigente en forma transitoria el aumento que se fijó en abril con un tope de 500%.
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Pedro Lazaro Fernandez - Clarin
El juez federal de Córdoba Miguel Hugo Vaca Narvaja aceptó y remitió a la Cámara Federal el recurso de apelación que presentó el Gobierno nacional ante un fallo que dejaba sin efecto el aumento de las tarifas de gas para las pequeñas y medianas empresas en todo el país.
La decisión del magistrado tiene un "efecto suspensivo" de la medida, por lo cual se mantiene el cuadro tarifario vigente desde el 1 de abril con tope del 500 por ciento para los aumentos.
La presentación judicial contra el incremento del gas había sido presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), ante el juez Vaca Narvaja, quien a fin del mes pasado dispuso "hacer lugar a la medida cautelar " y ordenó la "suspensión" de las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que fijan el aumento de tarifas.
Al presentar la apelación, el Gobierno solicitó el efecto suspensivo del amparo, es decir que hasta tanto las instancias judiciales superiores puedan resolver la cuestión de fondo se permita a las distribuidoras continuar con la facturación y el cobro de los servicios ya prestados con los cuadros tarifarios vigentes desde el 1° de abril y el tope del 500%.
Entre los argumentos expuestos por el Gobierno en su recurso de apelación se destacaba que la provisión de gas natural es un servicio público que depende de la recaudación tarifaria para su funcionamiento y su interrupción generaría una gravedad institucional importante.
En su fallo, Vaca Narvaja había sido particularmente duro con el Gobierno. Había escrito: "Cabe considerar prima facie las características del aumento tarifario, concebido en un contexto de dificultad económica para el sector de las pequeñas y medianas empresas del país, con un alto índice de inflación (superior al 40% anual), sumado a la baja de ventas en general, al aumento de la desocupación, a la época del año del anuncio (pleno invierno), que ha condicionado al sector representado por la actora de manera evidente, clara, fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a mayores probanzas o consideraciones sobre hechos que son públicos y notorios".
Y agregado: "Debe sumarse para el colectivo, como factor agravante, la inminencia de aumentos de otros servicios públicos, como energía eléctrica y agua". Para luego sostener que "por todo lo expuesto considero que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado de manera más que suficiente para justificar la adopción de una medida cautelar como la solicitada".
La decisión del magistrado tiene un "efecto suspensivo" de la medida, por lo cual se mantiene el cuadro tarifario vigente desde el 1 de abril con tope del 500 por ciento para los aumentos.
La presentación judicial contra el incremento del gas había sido presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), ante el juez Vaca Narvaja, quien a fin del mes pasado dispuso "hacer lugar a la medida cautelar " y ordenó la "suspensión" de las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que fijan el aumento de tarifas.
Al presentar la apelación, el Gobierno solicitó el efecto suspensivo del amparo, es decir que hasta tanto las instancias judiciales superiores puedan resolver la cuestión de fondo se permita a las distribuidoras continuar con la facturación y el cobro de los servicios ya prestados con los cuadros tarifarios vigentes desde el 1° de abril y el tope del 500%.
Entre los argumentos expuestos por el Gobierno en su recurso de apelación se destacaba que la provisión de gas natural es un servicio público que depende de la recaudación tarifaria para su funcionamiento y su interrupción generaría una gravedad institucional importante.
En su fallo, Vaca Narvaja había sido particularmente duro con el Gobierno. Había escrito: "Cabe considerar prima facie las características del aumento tarifario, concebido en un contexto de dificultad económica para el sector de las pequeñas y medianas empresas del país, con un alto índice de inflación (superior al 40% anual), sumado a la baja de ventas en general, al aumento de la desocupación, a la época del año del anuncio (pleno invierno), que ha condicionado al sector representado por la actora de manera evidente, clara, fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a mayores probanzas o consideraciones sobre hechos que son públicos y notorios".
Y agregado: "Debe sumarse para el colectivo, como factor agravante, la inminencia de aumentos de otros servicios públicos, como energía eléctrica y agua". Para luego sostener que "por todo lo expuesto considero que se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado de manera más que suficiente para justificar la adopción de una medida cautelar como la solicitada".
Medio de comunicación
Clarin - Ieco
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Acopio News
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