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Impuesto a las ganancias

Ganancias y el dilema de la tablita

Una actualización acorde a la inflación de los valores del esquema del impuesto, derivaría en un alivio de la carga fiscal que podría equivaler a un sueldo mensual por año; cómo se calcula la carga fiscal y cómo se afectó la progresividad.
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La Nación
Por Silvia Stang.- La inflación de los últimos años le dejó al sistema tributario fuertes distorsiones que afectan la progresividad y la equidad. En el impuesto a las ganancias que pesa sobre las personas, el congelamiento de los valores de la tabla que determina qué alícuota se aplica según el nivel de ingresos, da un ejemplo claro de esos efectos: la desactualización del esquema hace que se pague más que antes (si se mide el peso del impuesto como un porcentaje del salario), aun cuando el ingreso sea de igual o de menor poder adquisitivo. Desde el Gobierno se anunció que el cambio de valores llegará, pero con una actualización gradual y desde 2017. Además, se prevé ampliar la cantidad de alícuotas que tiene el tributo. El esquema hoy vigente parte de una tasa de imposición de 9% y termina con una de 35%.
 
¿Sobre qué parte del ingreso se aplican esas alícuotas y cómo funciona la tabla? En el caso de los asalariados y jubilados, el impuesto se calcula de la siguiente manera:
 
De la remuneración bruta o del haber bruto se resta, en primer lugar, el importe de los descuentos para la seguridad social (11% para el sistema jubilatorio, 3% para la obra social y 3% para el PAMI en el caso de los sueldos, y el aporte al PAMI en la jubilación). Por caso, si el salario es de $ 40.000 mensuales ($ 520.000 anuales), quedarían $ 33.200 mensuales, o $ 431.600 al año. En esta última cifra se consideran 13 sueldos por el pago del sueldo anual complementario (más allá de que este año queda exento el medio aguinaldo ya cobrado, pero sólo para los contribuyentes que no ingresen al blanqueo ni pidan el beneficio de exención de Bienes Personales por tres años). Hay que tener en cuenta que otros cobros recibidos por el asalariado (como un bonus) se suman a la base imponible. Cuando se cobran adicionales al salario mensual (sea por el aguinaldo o por otro concepto) no quiere decir que todo el peso del impuesto que implica ese mayor ingreso recaiga en el mes en que se percibe, porque el efecto se reparte a lo largo del año. El impuesto es, de hecho, de cálculo anual.
 
Del ingreso neto se restan dos montos más por los conceptos dispuestos por ley: la ganancia no imponible, hoy de $ 42.318 anuales, y la deducción especial, de $ 203.126,40 ($ 245.444,40 en total). En el ejemplo quedaría un monto anual de $ 186.155,60.
 
Si el trabajador del caso propuesto no tiene familiares a su cargo, el importe al que se llegó en el párrafo anterior es el que se usará para definir, según la tabla, cuánto se pagará de impuesto. Si, en cambio, tiene declarados cónyuge y dos hijos a su cargo (en el caso de cónyuge, no debe trabajar o debe tener ingresos muy escasos), se descuentan de ese monto otros importes: $ 39.778 al año por cónyuge y $ 19.889 por cada hijo. Así, se llega a una cifra de $ 106.599,60.
 
Luego se restan otras deducciones que eventualmente se declaren. Pueden ser por pago de salarios y aportes a personal de servicio doméstico (hasta $ 42.318 por año), por intereses de créditos hipotecarios (por año, hasta $ 20.000), por gastos médicos o por seguros de vida, entre otras. Los montos de estas deducciones, por lo general, están muy desactualizados.
 
Llega el momento de ir a la tablita de alícuotas. En el caso del asalariado sin familiares a cargo, los $ 186.155,60 imponibles lo llevarán a la parte más elevada de la tabla, ya que toda persona que supere los $ 120.000 anuales (descontados aportes y deducciones) queda alcanzada por la mayor alícuota. Para calcular el impuesto la fórmula indica que se restan los 120.000 de la cifra imponible (lo cual da un resultado de $ 66.155,60) y se calcula el 35%. Eso da $ 23.154,40, cifra a la que se suman $ 28.500 (monto fijo anual dispuesto para esa escala superior). Así, el impuesto será de $ 51.654,40 (en promedio, $ 4304,50 mensuales). Si se descontara a la base imponible la deducción máxima por pagos de servicio doméstico, el impuesto sería de $ 36.843,10 ($ 3070,20 mensuales).
 
Al asalariado con cargas de familia, el ingreso imponible de $ 106.599,60 lo ubicaría un escalón más abajo del máximo, con lo cual pagaría un 31% sobre lo que de esa cifra exceda los $ 90.000 (es decir, sobre $ 16.599,60) más un monto fijo de $ 19.200. Eso da un impuesto de $ 24.345,90 al año (un promedio por mes de $ 2028,80).
 
¿Y qué pasaría si se actualizaran los valores de la tabla? Según el tributarista César Litvin, los números de los rangos de ingresos y de los montos fijos a pagar deberían multiplicarse por 15, porque así el cambio se haría eco de la inflación acumulada en la última década y media. En ese caso, y suponiendo los mismos valores desde los que hoy se empieza a tributar y la cantidad actual de alícuotas, el asalariado de $ 40.000 mensuales que hoy paga $ 51.654,40, dejaría de estar alcanzado por la tasa más elevada y pasaría a estarlo por la segunda más baja: pagaría $ 13.500 de monto fijo anual y un 14% de lo que exceda de $ 150.000 su monto de ingreso imponible ($ 186.155,60).¿Resultado? Un impuesto anual de $ 18.561,80.
 
Así, una actualización de la tablita según la inflación haría que, en lugar de tributar al año el equivalente a una vez y media el ingreso mensual de bolsillo (de $ 33.200), en el caso del asalariado soltero se tribute poco más de la mitad de un sueldo neto mensual. Para el trabajador con familia, la carga bajaría de $ 24.345,90 a $ 9593,90. O de 73% a 29% de un salario mensual de bolsillo.
 
Si los valores de la tabla se multiplicaran por 5, el impuesto sería también mucho menor que el actual: de $ 29.315,80 (soltero) y de $ 12.753,90 (casado y con dos hijos a cargo).
 
El contador Sebastián Mancuso, de GNP Consultores, coincide en que para la actualización debería considerarse la inflación acumulada desde la salida de la convertibilidad. Y respecto de la idea de agregar más cantidad de alícuotas, opina que el esquema hoy ya es suficientemente progresivo.
 
En la opinión de Litvin, poner más cantidad de tasas haría que los escalones sean menos altos (sería más suave el efecto de pasar de una alícuota a otra). Sin embargo, agrega que el nivel máximo de imposición debe ser acorde con el peso que ya tienen otros impuestos sobre los ciudadanos, como el IVA. Por temas como ese, se entiende que si hay cambios de fondo, no deberían ser aislados de lo que ocurra con el resto del sistema impositivo.
 
Consecuencias de la inflación
 
La mayoría de quienes tributan pagan tasas altas
 
7 escalones
 
En la tabla de alícuotas
 
La tabla define esa cantidad de categorías según el rangos de ingreso imponible; desde el Gobierno proyectan agregar otras más
 
120 mil pesos
 
Escala más alta
 
Es el ingreso imponible (salario anual descontados los aportes y deducciones) que define que se esté en el escalón más alto de la tabla
 
34 mil pesos
 
Salario bruto mensual
 
Con ese nivel de ingresos y si no se tienen cargas de familia, ya se paga la alícuota más elevada del impuesto a las ganancias
 
41 mil pesos
 
Salario bruto mensual
 
Si se trata de un trabajador con cónyuge y dos hijos a su cargo, desde ese ingreso mensual tributará también la tasa más alta de la tabla
Medio de comunicación
La Nación

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