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Informe semanal Arizmendi

Buenos Aires: todo sobre Ingresos Brutos en el Sector agropecuario

Tratamiento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos del Sector agropecuario. Ley Tarifaria 2016. Provincia de Buenos Aires.
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Martín G. Alzaga
Por CP. Gonzalo F Alcorta (Departamento Técnico Laboral Arizmandi).- A principios del año, a través de la ley 14808 (Cfr. B.O 15/01/2016) se estableció la Ley Tarifaria del año 2016. Como todos los años es sancionada por el  Congreso provincial  y abarca una multiplicidad de impuestos. En esta oportunidad, trataré los aspectos más destacados concernientes al sector agropecuario. Especialmente en relación al impuesto a los ingresos brutos. Siendo en la  Provincia de  Buenos Aires,  la principal fuente de recaudación. Ya que el 80% de la recaudación de la provincia proviene del impuesto a los ingresos brutos.
 
Nos explica el asesor impositivo de Arizmendi, Gonzalo Alcorta, que el Título II de la ley 14808, desde el artículo 21 hasta el 43, establece las disposiciones sobre este tributo. Se establecen las disposiciones particulares para las distintas actividades involucradas.
 
Dentro de las actividades se incluye: Agricultura, ganadería, caza silvicultura. Pesca y recolección de productos marinos. También comprende la explotación de minas y canteras.
 
El inciso c) del artículo 21 fija el 4% para las actividades primarias productivas y sus servicios relacionados.
 
Establece el artículo nro. 28, una alícuota del 0,5 % para la producción primaria. Se aplica esta alícuota  cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la actividad se desarrolle en un establecimiento industrial o agropecuario, minero, de explotación  pesquera o  comercial ubicado en la Provincia de Buenos Aires. b) Que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el año anterior, por cualquier actividad dentro y fuera de provincia, no supere la suma de $ 78.000.000. De haber iniciado actividad durante el año, el límite resulta por los dos primeros meses de actividad.
 
El artículo 28, en el tercer párrafo, hace referencia a los códigos de actividades 0111; 012110; 012120; 012130; 012140; 012150; 012160 y 012190 (cultivos y cría de ganado en líneas generales) y fija la tasa reducida en el 1%. El requisito es que la actividad se desarrolle en un establecimiento ubicado en jurisdicción de la provincia y además los ingresos no superen la suma de $ 78.000.000. Cuando alguno de estos requisitos no se cumpla se deberá tributar al 4%.
 
El artículo 30 fija para estas actividades la tasa en el 2% si se desarrollan en inmueble arrendado situados en la provincia y el monto de ingresos del período fiscal 2015 por todo concepto supera la suma de $ 13.000.000,00. Esta doble condición se debe dar de manera conjunta. Esto quiere decir que si la actividad no se desarrolla en inmueble propio la tasa del 1% se aplicará hasta la suma de ingresos en el período fiscal 2015 de $ 13.000.000, y una vez superado el citado monto se pasa a tributar el 2%. Para el caso que se inicie actividad en el período 2016, y para este caso particular el monto de ingreso de los dos primeros meses no deberá superar la suma de $ 2.166.667.
 
En todos los casos, las reducciones de alícuotas solo se aplican a los ingresos atribuibles a la jurisdicción de la provincia para aquellos contribuyentes que deben liquidar a través del Convenio Multilateral, y hasta el límite de los ingresos atribuibles a la Provincia de Buenos Aires.
 
El artículo 29 dispone la suspensión de los artículos 39 de la ley 11490, primero al cuarto de la ley 11518 y la ley 12747. El segundo párrafo establece que esta suspensión no resulta aplicable a las actividades de producción primaria, excepto (vale decir que sí quedan suspendidas) las comprendidas en los artículos 32 de la ley 12879 y 34 de la ley 13003, ni a la producción de bienes; cuando el establecimiento donde se desarrolla la actividad se encuentra ubicado en el territorio provincial y los ingresos por todo concepto del período fiscal 2015 no supera los $ 52.000.000. Si se trata de inicio de actividad en el período fiscal 2016 los ingresos por todo concepto en los primeros dos meses de actividad no deben superar la suma de $ 8.666.666.
 
Ahora es interesante desarrollar el tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos de los del contrato de arrendamiento como uno de los más típicos de los de contratos agropecuarios, más utilizados en la actividad agropecuaria:
 
La actividad de arrendamiento de inmuebles rurales ha quedado gravada sin límite de unidades, con una tasa del 6%, vigente desde el 1/1/2012.
 
El pago del precio del contrato de arrendamiento debe hacerse en dinero. Pero no es extraño que, por distintos motivos, el pago se haga con la entrega de bienes, en lugar de dinero. Dando lugar de esta manera al “pago en especie”, que puede llegar a asumir la figura de “dación en pago”.
 
Independientemente de que se trate de un contrato típico -arrendamiento con pago en dinero-, o no arrendamiento o contrato accidental por cosecha, con pago en especie, desde el punto de vista tributario se encuentra sujeto al impuesto, y para el arrendador no existen dudas respecto de la gravabilidad del arrendamiento. Pero no se da la misma situación cuando el arrendamiento se cobra en especie, a través de cualquiera de las figuras que se mencionaron, y el arrendador procede a vender los bienes recibidos en parte de pago.
 
CONCLUSIÓN
Se  puede resaltar que las alícuotas establecidas en la ley tarifaria del periodo fiscal 2016, se mantienen con respecto al  periodo anterior. Para las actividades agropecuarias existen cambios  en los importes de los ingresos anuales con respecto al año 2015, al momento de establecer cuál es la alícuota aplicable sobre  la actividad agropecuaria que corresponda.
 
El texto de la ley tarifaria con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos,  todavía no resulta tan simple  su interpretación, lo que resulta conveniente efectuar un análisis en cuanto la actividad agropecuaria del contribuyente. Como, establecer el nivel de ingresos gravados, exentos, no gravados de todo el país. Con respecto del  periodo fiscal anterior. En caso de iniciar actividad en el año 2016,  es conveniente tener presente los montos de los importes de ingresos al iniciar  el ciclo productivo del contribuyente. En la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
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