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Impuestos a las Ganancias

Afip elevó los montos no sujetos a retención para las operaciones de granos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó el monto de las retenciones al tributo para el comercio de granos no destinados a la siembra.
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Martín G. Alzaga
Por Alejandro Rollán.- Con el fin de mantener el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció nuevos importes previstos para el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias. La norma es aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
 
Las modificaciones a la resolución general 2118, comprendida en la resolución 3939/16 publicada ayer en el Boletín Oficial, incluyen:
 
a) Se sustituye en el primer párrafo del artículo 11°, la expresión 12.000 pesos por la expresión 100.000 pesos.
 
b) Además de sustituir en el segundo párrafo del artículo 11°, la expresión cinco mil pesos por la expresión 7.500 pesos.
 
c) Se sustituye en el inciso “a” del quinto párrafo del artículo 11°, la expresión 50 pesos por la expresión 225 pesos.
 
d) También se modifica en el inciso “b” del quinto párrafo del artículo 11°, la expresión 20 pesos por el valor de 90 pesos.
 
 
Nueva redacción
 
De esta manera, el artículo 11° queda redactado de la siguiente manera. "Fíjase en 100.000 pesos el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los productos indicados en el artículo 1°, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" instrumentado por la Resolución General N° 1.394, sus modificatorias y complementaria.
 
Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de los sujetos comprendidos en el artículo 10°, inciso f), dicho monto será de 7.500 pesos, en tanto se encuentren incluidos en el citado "Registro".
 
De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen los montos fijados en los párrafos precedentes, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.
 
Los límites establecidos en los párrafos que anteceden no serán de aplicación para los sujetos comprendidos en el artículo 10, incisos b), c), d) y e).
 
Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando por aplicación de las disposiciones de esta resolución general resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:
 
225 pesos: contribuyentes comprendidos en el artículo 10, inciso a).
 
90 pesos: contribuyentes comprendidos en el artículo 10, incisos d) y f).
 
Los sujetos comprendidos en el artículo 10, incisos b), c) y e), serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea el monto a retener.”
 
Estas modificaciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del quinto día hábil administrativo posterior a dicha publicación, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.
Medio de comunicación
Agrovoz

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