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Blanqueo: la AFIP responde 20 preguntas clave para contribuyentes que aún tienen dudas de declarar sus activos.
Las palabras del subdirector general de Servicios al Contribuyente de AFIP, Sergio Rufail, emitidas en el marco del seminario "Sinceramiento fiscal, Regularización y Reformas Tributarias", organizado por la UIA, aún resuenan fuerte en las oficinas de reconocidos tributaristas y de los contribuyentes que piensan adherirse al blanqueo.
Como si se tratara de "cazadores de tesoros", las empresas, los contribuyentes de a pie y los asesores impositivos, ya saben que tendrán que buscar como si fueran "perlas perdidas", las respuestas a consultas sobre casos puntuales y precisiones que aún restan conocerse.
"Desde hace unos años a esta parte se ha hecho muy común que la AFIP reemplace los medios idóneos de reglamentación, por caso una resolución general, por diferentes medios alternativos que obligan a los contribuyentes y profesionales a estar atentos a múltiples canales de comunicación", aseguró un reconocido consultor tributario que pidió reserva de identidad.
En otras palabras, los contribuyentes deseosos de conocer más precisiones respecto al régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia deben recurrir a algunos de los siguientes mecanismos alternativos:
-Apartado de preguntas y respuestas en el micrositio "Sinceramiento Fiscal".
-En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
"Antes uno arrancaba el día leyendo el Boletín Oficial para tener un pantallazo de las novedades impositivas. Ahora, se torna imposible controlar todos los mecanismos informales que usa el fisco: ver las preguntas y respuestas, leer qué dijeron Abad u otros funcionarios en sus conferencias, consultar la web del fisco nacional entre otras tareas", aseguró el experto.
"Los profesionales y el contribuyente interesado en blanquear no cuenta con el tiempo necesario para ejercer esta rutina a diario", concluyó.
Más allá del tiempo que se tiene que destinar a chequear las distintas vías de reglamentación, cabe recordar que en la mayoría de las veces, este tipo de precisiones no están amparadas bajo una normativa que las valide.
Inclusive, es habitual que estos detalles que da el fisco a través de los canales informales excedan la letra de lo planteado en las resoluciones generales que abarcan.
Blanqueo al día de hoy
El acogimiento al régimen voluntario y excepcional de blanqueo de capitales permite exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota depende del caso específico.
El régimen permite que los bienes sean repatriados o que sigan en el exterior. Asimismo, ofrece la posibilidad de invertir las tenencias o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o a suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
El sistema implementó un impuesto especial que recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determina sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.
A su vez se establecen las siguientes alícuotas:
-Bienes inmuebles en el país y/o exterior: 5%
-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $305.000: 0%
-Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $305.000 pero menor a $800.000: 5%
Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
-Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive: 10%
-Los declarados a partir del 1° de enero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive: 15%
La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
-Transferencia electrónica de fondos.
-Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
-Transferencia bancaria internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.
Blanqueo: la Caja de Pandora de los casos puntuales
En el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), desde el fisco dieron a conocer las respuestas a las 20 preguntas más frecuentes y que permiten despejar las dudas más comunes que manifiestan las empresas y los contribuyentes a la hora de adherir al blanqueo:
1. Si un contribuyente no inscripto en bienes personales decide inscribirse y presentar las declaraciones de los últimos 10 años para justificar ahorros progresivos en dólares con la que adquiere una propiedad en marzo de 2016 y otras propiedades (algunas recibidas por herencia). ¿Puede inscribirse con fecha retroactiva? ¿Puede presentar esas declaraciones juradas e ingresar lo adeudado a los efectos de evitar el blanqueo?
-La situación deberá regularizarse a través del régimen de exteriorización voluntaria (blanqueo). No obstante, la presentación espontánea tiene vigencia, con lo cual el contribuyente puede presentar sus declaraciones juradas ingresando el saldo que corresponda de contado o con los planes de facilidades permanentes vigentes (no por moratoria), conservando la documentación que respalde los ingresos que justifique la compra del inmueble.
Se deberá tener presente que en tal caso, el sujeto no gozará de ninguno de los beneficios allí previstos.
2. Si se realiza una declaración jurada rectificativa de bienes personales luego de la promulgación de la Ley 27.260 ¿Se puede entrar en moratoria?
-En la medida en que la presentación de la declaración jurada rectificativa de bienes personales tenga como fin la exteriorización de activos no podrá regularizarse por intermedio de la moratoria
3. Un contribuyente que tenía en 2008 u$s100.000 en una caja de ahorros bancaria y en el 2009 los pasa a caja de seguridad pero no se inscribe en bienes personales. ¿Deberá blanquear ese monto en moneda extranjera?
-Al tratarse de un bien oculto debería regularizarse a través del régimen de sinceramiento fiscal. No obstante, también puede regularizar su situación presentando las declaraciones juradas que corresponda en forma espontánea, sin adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo – moratoria).
4. Un contribuyente que por error no declaró en ganancias y bienes personales acciones que cotizan en bolsa ¿puede rectificar las declaraciones juradas o las debe blanquear?
Las acciones no declaradas deberán regularizarse a través del régimen de exteriorización voluntaria o en su caso rectificando e ingresando el saldo resultante y sus accesorios (de corresponder) de contado o con plan de facilidades de pagos permanente vigentes.
5. En el caso de un lote en un barrio cerrado sin escriturar, con boleto, ya se tiene la posesión pero no existe un número de partida propio sin número de catastro. ¿Se debe blanquear como crédito o como inmueble?
-A los efectos de incluir el lote en el régimen de sinceramiento fiscal, el artículo 17 de la resolución general (AFIP) 3919 establece que “Tratándose de inmuebles, se considerará configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley 27.260".
En el caso que al 22 de julio pasado se cumpla con los requisitos descriptos precedentemente el bien a regularizar será un inmueble.
6. ¿Puede una persona física -no residente actualmente en el país, pero que años atrás si lo ha sido– blanquear un inmueble que recibió por herencia antes del 22 de julio pasado? ¿Cuál es la limitación de la residencia?
-Sí, puede hacerlo.
7. ¿Cómo debe proceder un contribuyente que blanquea un inmueble en el exterior y había declarado en sus declaraciones juradas de Bienes Personales dinero en efectivo, dólares (en vez del inmueble)?
-Deberá blanquear el inmueble, no pudiendo rectificar la tenencia en dólares. A consecuencia de ello duplicará bienes.
8. En el caso de joyas existentes en caja de seguridad nunca declaradas y recibidas por herencia por parte de una persona humana, ¿cómo se procede?
-Dichos bienes deberán ser valuados bajo lo previsto para “otros bienes”, conforme el artículo 40 último párrafo de la Ley 27.260, debiendo aplicar las normas del impuesto sobre los bienes personales a la fecha de preexistencia. A los efectos de su exteriorización deberán ser individualizados tal lo indicado en el artículo 38 inciso d de la Ley 27.260
9. Si el 23 de junio pasado (antes de la promulgación de la ley) un contribuyente compró un departamento con u$s120.000 no declarados. ¿Corresponde blanquear el efectivo al 10% o el inmueble al 5%?
-Conforme el artículo 37 de la Ley 27.260, es posible efectuar el blanqueo de bienes obrantes en el patrimonio a la fecha de preexistencia, por lo tanto, en el caso planteado procederá sobre el inmueble.
10. Si una persona humana adquirió inmueble el 18 de julio pasado, pero suscribió el boleto de compraventa con posesión. ¿Puede blanquear pagando el 5%?
-En caso de poseer constatación notarial de dicha posesión en los términos del artículo 17 de la resolución general AFIP 3919, es posible su declaración en carácter de inmueble ingresando el impuesto especial con la alícuota del 5%, caso contrario, deberá ser declarado como crédito siendo gravado a la tasa correspondiente según el importe del mismo.
11. ¿Se puede blanquear un crédito de una persona física en una sociedad anónima aportado antes del 22 de julio pasado y vigente a esa fecha, si dicho monto nunca estuvo depositado en una cuenta bancaria?
-Sí, se puede. El artículo 37 inciso "d" de la Ley 27.260 establece que los créditos podrán ser objeto de la exteriorización voluntaria.
12. Cuando se menciona el blanqueo de depósitos en bancos para personas físicas, ¿qué ocurre en el caso de plazos fijos, para el impuesto sobre los bienes personales, siendo que los mismos están exentos? ¿Se justifica el blanqueo en este caso?
-El blanqueo tiene efectos liberatorios sobre los impuestos mencionados en el artículo 46 inciso "c" de la Ley 27.260, por lo tanto, siendo que no sólo abarca el impuesto sobre los bienes personales, corresponde su incorporación y pago del impuesto especial.
13. Una persona posee una sociedad de hecho con otra persona y blanquea dinero en efectivo, siendo su única actividad la sociedad de hecho. ¿Esta última queda liberada del pago de IVA por el dinero que blanqueo el socio?
Sí, queda liberada por las disposiciones del artículo 48 de la Ley 27.260.
14. Si un contribuyente tiene dinero en el colchón y decide blanquear, ¿puede depositar hoy y hasta el 31 de octubre próximo en cuenta especial pagando, de corresponder, el impuesto a los efectos del blanqueo, no habiendo tenido depositados esos fondos al 22 de julio pasado?
-Sí, puede blanquear dicho dinero. Se recuerda que ante todo, debe cumplirse con la fecha de preexistencia de los bienes, que para el supuesto de personas humanas es el 22 de julio pasado.
El artículo 38 inciso "c" de la Ley 27.260 permite declarar voluntaria y excepcionalmente tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito, conforme lo establece el artículo 44 del mismo texto legal, lo que deberá hacerse efectivo al 31 de octubre próximo, inclusive.
Por su parte, el artículo 44 establece que tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país, deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menos a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
Asimismo, se destaca que quedan exceptuadas de esta obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los artículos 41 y 42 de la ley. El VEP del pago a cuenta podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.
15. ¿Los fondos podrán retirarse antes de los 6 meses a los efectos de cancelar un boleto de compra-venta? Es decir, ¿el boleto se asimila a un inmueble?
-De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley 27.260 la desafectación de los fondos depositados tiene como fin adquirir inmuebles y no aplica para cancelar el importe de un boleto de compra-venta.
16. En el caso de un monotributista con bienes gravados mayores a $305.000 y menores a $800.000 al 31 de diciembre de 2015 y no presentó Bienes Personales correspondientes a 2011/12/13/14/15. Si blanquea paga el 5%, si no blanquea después del 31 de marzo de 2017 lo pueden intimar a presentar y pagar Bienes Personales por los años no prescriptos con una tasa del 0,50%. ¿Podía no blanquear siendo que abonando impuesto sobre los Bienes Personales, intereses y multas no alcanzaría el 5%?
-Se debe tener en cuenta que el impuesto especial no sólo abarca el Impuesto sobre los Bienes Personales sino todos los impuestos generados por la operatoria que se hallen incumplidos, teniendo en cuenta lo indicado a tales efectos en el artículo 46 de la Ley 27.260.
17. Una persona que tenía pesos y dólares no declarados provenientes de ingresos por ventas no declarados de una SRL de la cual es socio gerente y con dicho efectivo la persona comprará un inmueble a su nombre, ¿puede blanquear el socio o debería hacerlo la SRL?
-Debería exteriorizar el sujeto que generó los ingresos mediante el depósito del mismo en la cuenta especial. Luego de ello, se podrá solicitar a la entidad bancaria efectuar la transferencia correspondiente para adquirir bienes muebles registrables e inmuebles de acuerdo con el procedimiento previsto por la circular A 6022 del Banco Central.
Los beneficios de la exteriorización previstos en el artículo 46 de la Ley, son aplicables sólo para el sujeto que efectúe la exteriorización.
18. Se se compran bonos a 7 años por $1.000.000 y una persona quiere blanquear hasta $3.000.000 (todo en efectivo), ¿los $2.000.000 se exteriorizan vía depósito bancario o por declaración jurada?
-El importe no invertido en Bonos y en la medida que se trate de tenencias en efectivo en el país, deberá depositarse en la cuenta especial (circular A 6022) teniendo en cuenta el mecanismo previsto en el Anexo II de la resolución general 3919.
19. Un contribuyente que tiene una cuenta en el exterior a nombre de él, su esposa e hijos. ¿Pueden blanquear solo la esposa y sus hijos únicamente? ¿Tienen la obligación de corregir hasta el 2018 la titularidad de la cuenta?
Sí, resulta posible el blanquear únicamente en cabeza de la esposa, en la medida en se cumpla con la fecha de preexistencia de los bienes (22 de julio pasado).
Ello se encuentra contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260. Asimismo, el último párrafo de dicho artículo establece que con antelación a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.
El incumplimiento de dicha condición privará a los declarantes de la totalidad de los beneficios del régimen de blanqueo.
Si quien exterioriza es quien generó los ingresos del saldo de la cuenta y él mismo ya estaba incluido dentro de los titulares de la cuenta, se interpreta que en ese caso no será necesario efectuar el cambio de titularidad a nombre exclusivo de dicho sujeto dado que el artículo 38 está previsto para los casos en que los bienes no se encuentren bajo la titularidad del sujeto que generó los ingresos.
20. Una persona que trabajó siempre en relación de dependencia en el país y en el exterior, compró inmuebles pero no los declaró en bienes personales, ¿puede entrar en moratoria o solo blanqueo?
-Si se tratan de bienes ocultos, solo puede regularizar mediante el blanqueo de bienes. En ese sentido, el artículo 17 del decreto 895/2016 expresa – en relación a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 27.260 – que el concepto de “obligaciones vencidas” no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo pasado y que tengan como fin la exteriorización de activos.
Por su parte, el artículo 26 del decreto antes mencionado indica que no resultará de aplicación el régimen de moratoria en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados.
No obstante, podrá también regularizar su situación presentando las declaraciones juradas correspondientes (originales y rectificativas) en forma espontánea sin hacer uso del Régimen de Sinceramiento para lo cual se deberá tener presente que no gozará de ninguno de los beneficios allí previstos.
“La baja de los precios internacionales de los granos y la actualización de costos nos colocan en una zona roja de la cual debemos salir de manera inmediata”, dijo el titular de la Federación de Acopiadores, Fernando Rivara.
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