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Prórroga de reducción de contribuciones patronales
Nos explica el Dr. Julio Mirasson de Arizmendi que el régimen es aplicable a las incorporaciones de trabajadores permanentes continuos comprendidos en la ley 26.727, por lo que es útil recordar sus pautas salientes:
EL BENEFICIO FISCAL
Consiste en una reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.
Es importante resaltar que es aplicable únicamente a la modalidad del trabajador permanente continuo, del régimen de la Ley 26.727 de Trabajo Agrario. No se aplica a trabajadores permanentes discontinuos (que trabajan por temporada) ni tampoco, a los trabajadores temporarios.
La reducción se aplica a las contribuciones patronales de la seguridad social:
Sistema Integrado Previsional Argentino; INSSJyP;
Fondo Nacional de Empleo;
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
No se aplica a las contribuciones al Sistema de Obras Sociales ni a la cuota de ART.
El empleador con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, durante los primeros (12) meses de la relación laboral, no ingresará las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, pagará el 25% de las mismas. Este beneficio se mantendrá en los casos que el empleador, cuyo número base fue de hasta QUINCE (15) trabajadores (es decir menos de esa cantidad), hubiera superado ese número base por los incrementos efectuados antes de alcanzarlo.
Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de aquellas contribuciones. Cuando el empleador, mediante incrementos de nómina, superase la cantidad de OCHENTA (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado antes de llegar a ese número base, ese beneficio. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.
Los plazos indicados se computarán desde la fecha de inicio de la relación laboral.
¿Cómo acceder?
Para acceder a la reducción de contribuciones los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema informático “Declaración en Línea” adecuado conforme la Versión 38 y siguientes del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”, identificando a los trabajadores con los códigos de modalidad de Contratación que ha incorporado la RG AFIP 3684, tal como mostramos a continuación:
Condiciones que debe cumplir el empleador para acceder al beneficio
El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal, el que debe surgir de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014, declaración que será el número base.
A los efectos de comparar la nómina con la declarada en el período devengado marzo de 2014, no integran la plantilla del empleador, los becarios comprendidos en el régimen de residencias médicas previsto en la ley 22.127, pasantes comprendidos en la ley 26.727, trabajadores incorporados bajo las modalidades de contrato de aprendizaje (Ley 25.013), trabajo eventual y a plazo fijo de la LCT, practica laboral para jóvenes, Programas Jefes de Hogar, Directores – empleados de S.A, Personal no permanente de hoteles (CCT 362/03), trabajadores que prestan servicios en el país por un traslado temporario desde el exterior (Art. 4º Ley 24.241) y a los trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario de la Ley Nº 26.727.
Si disminuye la plantilla de personal, el empleador dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.
EXCLUSIONES
El empleador no podrá hacer uso del beneficio en relación a los siguientes trabajadores:
Los que hubieran sido dados de alta antes del 01/08/2014 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.940) y que continúen trabajando a órdenes del empleador;
Los que hayan trabajado a órdenes del empleador y luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la última extinción incausada de una relación laboral.
Ello significa que (siempre que se cumpla la condición de incremento de nómina que hemos indicado en el punto anterior) el empleador puede gozar del beneficio en estos casos.
Quedan excluidos del beneficio los empleadores que:
Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por el tiempo que permanezcan en el mismo.
Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio entendiéndose por tales, el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.
También se excluye de éste régimen a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El empleador que toma el beneficio sin reunir las condiciones para ello, o encontrándose excluido de la aplicación del régimen por alguna de las causales referidas deberá ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.
CARÁCTER OPTATIVO DEL RÉGIMEN Y VIGENCIA
Este régimen de reducción de contribuciones es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, le impedirá su uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
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