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Informe semanal barrero & larroudé

Así disminuirá la carga tributaria para las empresas

La carga tributaria de lo que queda del año 2016 y de los años siguientes, disminuirá a causa de una serie de medidas impositivas plasmadas en distintas resoluciones y leyes que surgieron desde fines de 2015 hasta la actualidad. Mirá cuáles son.
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Agrofy News
Por CP Alejandro H. Larroudé (Barrero & Larroudé).- Las medidas tomadas incluirán en general a todo tipo de empresas y en especial, tendrán consecuencias directas sobre las PYME, que actualmente representan entre el 95% y el 98% de las empresas constituidas en todo el país. De esto se desprende que, casi la totalidad de empresas encuadradas en los beneficios fiscales se verán afectadas.
 
Estos son los 11 beneficios que podrían obtener las empresas con las leyes y resoluciones mencionadas:
 
Bienes Personales
 
Es uno de los tributos con mayores modificaciones porque se cambia el criterio de cálculo. Es decir, de considerar un mínimo exento, se transforma en mínimo no imponible. Esto es muy importante ya que desde el ejercicio 2016 se tributará solamente por el excedente de ese mínimo y no por su totalidad (en caso de superar el mínimo exento) como fue hasta el 2015.
 
Mínimos no imponibles y tasas del tributo
 
Ya se encuentran determinados para los próximos 3 ejercicios. Esto es muy importante para la planificación fiscal que pueda realizar cada persona o cada empresa.
 
Nuevos importes y alícuotas
 
Mínimo para el 2016: $800.000 a   Alícuota: 0,75%
Mínimo para el 2017: $950.000 a  Alícuota: 0,50%
Mínimo para el 2018: $1.050.000 a  Alícuota: 0,25%
 
Eximidos del impuesto sobre bienes personales
 
Quienes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, es decir presentaciones y pagos, de los períodos fiscales 2014 y 2015 y no se hayan adherido a planes de pagos ni blanqueos, quedarán eximidos de tributar el impuesto sobre los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018.
 
Valor Agregado
 
Se permite a las Pymes abonar el tributo en forma trimestral. RG3878 (AFIP).
 
Ley de Fomento Pyme
 
Fue aprobada recientemente y establece que todas las definidas como micro y pequeñas empresas, según la ley 25.300, podrán ingresar el IVA de cada mes, individualmente, a los  90 días. Este mecanismo es incluso más favorable que el de pago trimestral.
 
Impuesto al cheque
 
La Ley de Fomento a las Pymes establece que podrán computar el 100% del impuesto como pago a  cuenta del Impuesto a las Ganancias.
 
Ganancia Mínima Presunta
 
Quedaría derogado a partir del 01/01/2019 por la Ley Ómnibus, pero por la de Fomento sería a partir del 01/01/2017.
 
Inversiones en bienes de capital
 
La ley de Fomento a las Pymes, prevé que para las inversiones en bienes y en obras de infraestructura realizadas desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, un beneficio de cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 10% del monto invertido. Esto tendrá un tope del 2% del monto de ventas que realice la empresa.
 
Saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
 
Los que se produzcan por la realización de esas inversiones, podrán ser utilizados para cancelar impuestos por medio de un bono fiscal.
 
Deducciones del impuesto a las ganancias
 
En el artículo 23, se incrementan en aproximadamente un 214%. Esto repercute de manera directa en el cálculo del tributo, obviamente disminuyéndolo a partir de este ejercicio 2016.
 
CONCLUSIÓN
Estas medidas van a servir para combatir otro tipo de reformas que aún no se han concretado hasta el momento.
 
Dos medidas muy relegadas en el tiempo son:
 
La falta de aplicación del ajuste por inflación impositivo.
La actualización de las escalas del impuesto a las ganancias establecidas en el art. 90.
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