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Blanqueo: calendario y opciones de inversión para barajar y dar de nuevo

El plazo máximo para ingresar en la ley de sinceramiento fiscal es el 31 de marzo próximo; se alientan alternativas para el campo, como los Fondos Comunes.
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La Nación
Por Santiago Sáenz Valiente.- El Gobierno promulgó y reglamentó hace un mes la ley de sinceramiento fiscal. Esta normativa incluye la reparación histórica de los jubilados, el blanqueo fiscal, una moratoria impositiva, premios para cumplidores y alguna reforma fiscal. En estas líneas me dedicaré suscintamente al blanqueo de capitales, denominada también de exteriorización voluntaria y excepcional de bienes.
 
Claro está que dar beneficios a quienes no han pagado sus impuestos es injusto, pero nuestro querido país está destrozado, ha sido maltratado y hay que recomponerlo de manera urgente. Aparece así esta suerte de borrón y cuenta nueva, que implica brindar la oportunidad de informar al fisco los bienes ocultos cualquiera sea el lugar que estos estén.
 
Se permite ingresar al sinceramiento a las personas y sociedades, que exteriorizarán los bienes, moneda extranjera, cuentas y títulos, inmuebles, muebles registrables o no, y otros tales como semovientes, en el país y en el exterior. El plazo máximo para su acogimiento será el 31 de marzo del año próximo, pero es conveniente realizarlo antes de fin de 2016 para no ser castigado un incremento del impuesto especial.
 
Cuando se blanquean tenencias de moneda nacional o extranjera existente en el país, deberá ser depositada antes del 31 de octubre de 2016 en un banco oficial o privado en cuenta especial. Este dinero sólo podrá disponerse antes el 31 de marzo de 2017 si es utilizado para la compra de un inmueble o bien mueble registrable (automotores, barcos, aviones, etcétera).
 
En cambio, si se tratara de saldos bancarios o inversiones existentes en cuentas del exterior, su exteriorización permite su uso indiscriminado en forma inmediata e incluso no existe obligación alguna de girar dichos fondos a la Argentina, es decir no hay repatriación de capitales. En caso de transferirse a nuestro país, podrá hacerse en la misma moneda de origen. La valuación para calcular el impuesto para personas humanas, será a $ 14,70 por US$, cotización a la fecha de corte del 22 de julio de este año.
 
De existir una sociedad extranjera en cualquiera de los países admitidos por la OCDE no declarada ante AFIP, podrá optarse por denunciar fiscalmente la propia entidad o que sus verdaderos dueños en su proporción declaren los bienes que la integran. Podrían ser inmuebles, títulos, cuentas bancarias o cualquier otro bien ubicado en el exterior.
 
Esta posibilidad hace que pierda sentido el manto protector societario que servía para el anonimato, y la ley permite dejarlo de lado, siendo la persona humana quien lo declare a su nombre.
 
También se podrán declarar bienes que estén a nombre del cónyuge o cualquier tercero (testaferros) pero luego corresponderá transferirlos jurídicamente sin costo fiscal alguno, antes del 31 de diciembre del año próximo.
 
Los inmuebles siempre deben registrarse a su valor de plaza y su respaldo será la cotización de corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria, el mayor de dos de ellas. Los automotores se valorizarán según la tabla de AFIP y si estuvieran radicados en el exterior, según una entidad seguradora.
 
El costo del impuesto especial dependerá del valor de los bienes -salvo inmuebles que se aplica siempre el 5%. Hasta $ 305.000 no hay cargo, pero superado y llegado a $ 800.000 la tasa es directa del 5%, y de ahí en adelante la tasa es del 10%. Cuando el blanqueo se realice en el 2017 el porcentual será directo del 15%, lo cual evita que los interesados se demoren.
 
Las alternativas de inversión a suscribir para evitar el pago del impuesto especial son: 1) bonos en dólares, sin interés, a 3 años, intransferible; 2) bonos en dólares siete años, con un interés anual del 1%, intransferible por 4 años. 3) Suscripción de Fondos Comunes de Inversión de actividades de la economía real, entre ellos la agropecuaria, cuyo plazo de permanencia en el patrimonio es de cinco años.
 
Se acaban los reductos en el mundo para esconder dinero, y la Argentina necesita un fuerte impulso de crecimiento económico.
 
El autor es contador y experto en temas tributarios e impositivos en economía agropecuaria.
Medio de comunicación
La Nación

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