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Informe semanal Arizmendi

Todo lo que tenés que saber sobre licencias en el Régimen de Trabajo Agrario

Las licencias del trabajador agrario, conforme el artículo 50 de la Ley 26727, se rigen por las disposiciones de la LCT.
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Agrofy News
Por Dra. Marina Simondegui (Departamento Técnico Laboral Arizmandi).- Explica la Dra. Simondegui, asesora legal de Arizmendi, que las licencias del trabajador agrario, conforme el artículo 50 de la Ley 26727, se rigen por las disposiciones de la LCT. Dicho artículo estipula que resultan de aplicación a los trabajadores agrarios las licencias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de las establecidas en la ley y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones.
 
En tal sentido, cabe señalar que, cuando la ley se refiere a licencias “en general”, comprende a todas aquellas que no están tratadas en su texto de forma especial, de modo que quedan comprendidas dentro de aquella expresión todas las licencias reguladas en la LCT, a saber: licencia ordinaria (artículo 150), licencias especiales (artículo 158), licencia por maternidad (artículo 177) y la licencia por otorgamiento del preaviso (artículo 237).
 
Con respecto a la licencia por maternidad prevista en el artículo 177 de la LCT, cabe aclarar que la misma resulta aplicable únicamente a las trabajadoras con contrato de trabajo permanente, por cuanto las que se vinculan con un contrato temporario tienen un régimen diferenciado en el artículo 51 de la Ley 26727. Asimismo, la licencia por otorgamiento del preaviso solo rige en los contratos de trabajo permanentes de prestación continua regulados en el artículo 16 de la ley, atento que solo a este tipo de contratación se aplica el Régimen de Seguridad Social especial.
 
Las licencias especiales previstas en el Régimen de Trabajo Agrario contemplan dos situaciones:
 
La maternidad del personal temporario.
La paternidad del personal que registra un contrato permanente de prestación continua.
 
En efecto, en el artículo 51 se dispone que el personal femenino temporario también tenga derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de prestación efectiva de servicios y hubiere hecho, en forma fehaciente, la denuncia del embarazo al empleador. Dicha trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. A tales efectos, el empleador tiene el deber de continuar declarando a la trabajadora con licencia por maternidad durante todo el período de licencia por maternidad previsto en el artículo 177 de la LCT.
 
Por otro lado, el artículo 52 prevé una licencia por paternidad para el personal permanente de prestación continua, con goce de haberes de 30 días corridos, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los 45 días anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento.
 
Por último, aclara la asesora legal de Arizmendi, que conforme el artículo 61 de la Ley 26727, los trabajadores menores de 18 años tendrán derecho a gozar de todas las licencias reguladas en la ley, es decir: las licencias de la LCT y las especiales allí previstas.
Medio de comunicación
Agrovoz

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