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Obras Sociales: actualizan la base del monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones
Nos informa el asesor legal de Arizmendi que recientemente el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 921 (B.O. 10/08/2016), ha modificado al Decreto Nº 576/1993, y al Decreto 488/11, tanto en lo que hace a la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, que subsidia el Estado a las Obras Sociales, como la base mínima de pago de aportes y contribuciones a la Obra Social que realizan por los trabajadores en relación de dependencia.
En este último sentido para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, dispone el decreto 921/16 que se tomará como base el equivalente a DOS (2) bases mínimas de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14 o la que la reemplace en un futuro.
Entrando en vigencia esta modificación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, derogándose así el Decreto N° 488 de fecha 26 de abril de 2011, que establecía como base imponible mínima de Obra Social la de 4 bases imponibles mínimas de Seguridad.
Por lo tanto la base mínima de Obra Social pasa a ser: $ 3.449,76 y vuelve a ser 2 veces el mínimo para Jubilación a partir del devengado mes de Agosto de 2016.
¿CUÁNDO SE APLICA ESTO?
La normativa establece que la base mínima para el pago de aportes y contribuciones de obra social no podrá ser inferior a estos dos mínimos previsionales de seguridad social, con lo cual aquellos trabajadores que tengan ingresos inferiores a las dos bases imponibles mínimas como jornalizados, o temporarios de la actividad Agraria, para que cuenten con cobertura de obra social la base de cálculo de obra social deberá ser sobre los $ 3.449,76.
La suma de $ 3.449,76 se obtiene en base a que la resolución ANSES 449/14, posteriormente ha sido modificada, siendo la última actualización la dispuesta por la Resolución ANSES 28/16 que fija la base imponible mínima de Seguridad social en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.724,88), por lo que la suma de estas dos bases mínimas de Seguridad Social, fija el mínimo de obra social en la suma de $ 3.449,76.
Hasta ahora se encontraba previsto que los trabajadores de la actividad Agraria que tuvieran una remuneración inferior a las 4 bases imponibles mínimas ($ 6.899,52), el aporte y la contribución a la obra social debía calcularse sobre dicha suma, es decir el 3% de aporte del trabajador, y el 6% de contribución del empleador se tomaba sobre dicha base aunque el salario del trabajador fuera inferior.
Con esta modificación el mínimo pasa a ser de $ 3.449,76.-, con lo cual el aporte y la contribución a la obra social, es decir el 3% de aporte del trabajador, y el 6% de contribución del empleador, en caso de contar con remuneraciones inferiores a dicho valor, se tomará sobre dicha base.
Para los trabajadores fuera del régimen de la Ley Agraria, que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, debe tener en cuenta que en el caso de trabajadores de jornada parcial, el Art. 92 Ter de la LCT, dispone que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, con lo cual, estos trabajadores continuarán aportando sobre el salario de jornada completa pese a que su jornada fuera inferior.
En conclusión nos explica el asesor de Arizmendi que en el Caso de trabajadores de Jornada Completa comprendidos dentro de la LCT que por alguna situación percibieran una remuneración Inferior a las dos bases imponibles mínimas ($ 3.449,76), el aporte y la contribución a la obra social se calcularían sobre dicha base conforme dispone el Decreto 921/16.
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