NOTICIAS Y VIDEOS /

Impuestos

Polémico: la ley permite liberar de "culpas" a todos los socios de una sociedad cuando solo uno blanquea

Esta posibilidad quedó abierta para aquellas entidades que están radicadas en el exterior y puede llegar a beneficiar hasta a los funcionarios. ¿Cuáles son los artículos de la discordia? Qué otras opciones pueden elegir quienes ocuparon cargos públicos para acceder al régimen de exteriorización.
Fuente Imagen
Iprofesional
La puesta en marcha de la Ley de Sinceramiento Fiscal llegó con una sorpresa que ya generó un gran número de cuestionamientos entre los detractores del blanqueo: permitiría lavar las culpas de todos los socios de una sociedad del exterior con la adhesión de uno solo de ellos.
 
Si bien la norma alienta a quienes tienen participaciones fuera del país a ingresar al régimen, fue la reglamentación la que terminó concediendo beneficios a todos los integrantes, aún cuando no decidieran participar.
 
Así lo advirtió a iProfesional Agustina O'Donnell, socia de Torassa & O'Donnell, quien indicó que el decreto reglamentario es el que "amplia aún más este beneficio, llevándolo a su máxima expresión".
 
Esto es así, según la visión de la especialista, ya que permite que "la exteriorización efectuada por uno de los accionistas o titulares de participaciones del ente beneficie a todos los demás integrantes o participantes, aun cuando ellos no se presenten a exteriorizar".
 
Es decir, que extiende las ventajas de la liberación de las consecuencias impositivas de no haber declarado oportunamente ante el fisco los bienes y las tenencias de dinero a todos los integrantes de alguna de las figuras mencionadas en la norma.
 
Y no sólo eso, sino que también otorga la condonación de las diferentes infracciones penales, tributarias y cambiarias que se pudieron haber cometido, a personas que no se presentan a exteriorizar.
 
"Claro está que, el beneficio para los demás, es en la misma medida regularizada por el declarante, por lo que si fue por el total de los activos, la liberación y consecuente condonación es para los demás también por el total", aseguró O'Donnell.
 
Lo preocupante es que algunos funcionarios podrían utilizar esta maniobra para blanquear sus bienes sin la necesidad de ser ellos los que se expongan y, de esa manera, estarían en condiciones de burlar el "cepo" que impuso la norma.
 
Precisamente, la idea original del Gobierno nacional era la de dejar las puertas abiertas para todos incluyendo a los que formaron parte de alguno de los poderes (Ejecutivo, Judicial o Legislativo). Pero la iniciativa chocó contra la voluntad de diputados y senadores, sin respetar colores políticos.
 
Los artículos de la "discordia"
Tal como explicó a este medio la socia de Torassa & O'Donnell, son dos (de dos normas diferentes) los artículos que ponen en evidencia esta problemática: el 39 de la Ley 27.260 y el 4 del decreto 895.
 
El primero es el que permite a quienes poseen sociedades o forman parte de fideicomisos en el exterior adherir al régimen de exteriorización. No obstante, es el segundo es el que amplía las potestades.
 


En concreto, el tercer párrafo del artículo 4 del decreto reglamentario es el que ensancha aún más los privilegios que fija la Ley de Sinceramiento Fiscal, al extender a todas las partes los beneficios de quienes blanquean.



 
Precisamente, el artículo 46 al que hace referencia el texto legal es el que establece que exonera de toda acción civil, penal tributaria y cambiaria a quienes blanqueen, al tiempo que los libera del pago de tributos (entre ellos, el Impuesto a las Ganancias, Internos e IVA).
 
No obstante, la experta no dio la batalla por perdida. Por el contario, indicó que "dada la amplio espectro de casos que abarca este supuesto, quizás haya que esperar interpretaciones por parte de los autoridades fiscales que lo aclaren, al igual que en otros temas de este complejo y amplio régimen de sinceramiento".
 
Blanqueo no, moratoria sí
Otro de los aspectos que también llaman la atención del flamante régimen es la posibilidad de que los funcionarios, pese a que tienen vedada la entrada por el blanqueo, puedan ingresar a la moratoria.
 
Al menos así lo manifestó Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, quien destacó que "el texto de la Ley, respecto de las imposibilidades de los que ocuparon cargos públicos, hace referencia exclusivamente al título II del libro II".
 
El libro II de la norma es el que hace referencia al Régimen de Sinceramiento Fiscal. El mismo está compuesto por siete títulos: el primero hace hincapié sobre el blanqueo, mientras que el segundo establece pautas para la moratoria.
 
No hay que olvidar que, pese a que el decreto reglamentario intentó reducir esta alternativa, muchos son los que concuerdan en que aquellos que rectificaron sus declaraciones juradas antes de la promulgación de la Ley e incluyeron bienes no declarados, podrán ingresar a la moratoria.
 
En vista de que quienes exteriorizan deben abonar el impuesto especial (que puede ser del 5 al 15%, de acuerdo al tipo de bien que "sinceren" y al momento en el que hagan el blanqueo), muchos descubrieron que es un mejor negocio elegir esta opción.
 
Dicho de otra manera, los funcionarios que eligieran por este camino podrán saltar el cepo impuesto y terminarán "blanqueando" sus activos sin la necesidad de adherir al régimen de sinceramiento, pero con todos sus beneficios.
 
Entre las ventajas que plantea esta alternativa, están las de abonar en cómodas cuotas las deudas impositivas que surjan (con condonación de intereses y multas incluidas) y la de gozar del "bloqueo fiscal".
 
Este "tapón", como lo llamó el Administrador Federal Alberto Abad, hace que el organismo de recaudación no pueda fiscalizar ninguno de los períodos que fueron "normalizados" a través de esta alternativa.
 
En pocas palabras, pese a que fueron muchos los legisladores que se mostraron a favor de "cerrarles la puerta" a los que fueron o son funcionarios para que participen de este régimen, lo cierto es que quedó una "ventana abierta" para ellos.
 
Los hijos y otros familiares también pueden blanquear
Otro de los aspectos que generaron polémicas fue la cláusula que, aunque en principio buscó lo contrario, les permite a los familiares de los que ocupan u ocuparon cargos públicos adherir al régimen de exteriorización.
 
Los cambios introducidos en la propuesta original al respecto fueron tan acotados que terminan ampliando el espectro de personas relacionadas con alguno de los poderes que está en condiciones de blanquear.
 
Esto es así porque el artículo 83 de la Ley 27.260 establece que sólo quedarán excluidos del régimen de exteriorización los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados.
 
Dicho de otro modo, limita la exclusión a sólo tres casos puntuales. En consecuencia, abre por oposición la posibilidad a muchos otros familiares de funcionarios en ejercicio o retirados a formar parte del próximo blanqueo.
 
Advertido por este punto, el abogado Diego Fraga resaltó que "hasta los hijos de los funcionarios podrían blanquear, ya que la restricción que existe al respecto se centra sólo en los menores emancipados".
 
Y añadió: "De esta manera, Florencia Kirchner podría blanquear bienes de la madre -Cristina Fernández de Kirchner- y también los hijos del ex secretario de Obras Públicas, José López, podrían exteriorizar fondos".
 
Dicho de otra forma: podría terminar ingresando al sistema legal dinero o bienes que fueron obtenidos a través de actividades ilegales diferentes a la evasión, como la corrupción, la asociación ilícita o el narcotráfico.
 
No hay que olvidar que la normativa permite a las personas humanas o sucesiones indivisas declarar los bienes registrados o en posesión de cónyuges, ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad e, inclusive, terceros (es decir, testaferros).
 
El socio de RCTZZ también aseguró oportunamente que la lista de los familiares que pueden adherirse al "sinceramiento fiscal" -al excluir sólo a cónyuges, padres e hijos menores emancipados- no termina allí.
 
Por el contrario, según explicó Fraga, también pueden sumarse los abuelos, los convivientes (en uniones convivenciales), nietos, tíos, primos y los parientes políticos (por ejemplo, suegros y cuñados).
 
De esta manera, pese a que la intención de un gran sector político fue el de acotar las posibilidades de que puedan blanquear quienes ocuparon cargos públicos, lo cierto es que todo parece demostrar que, aunque se cerraron algunos caminos, se abrieron otros.
 
Medio de comunicación
Iprofesional

Enviá tu comentario

Acopio News

Cordoba

2024-08-29
Acopio News

Inscripción en la plataforma MRV

2024-08-26
Acopio News

Reunión en Santa Fe

2024-08-24