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Informe semanal Arizmendi

Impuesto a las ganancias en la actividad agrícola

Una de las maneras para operar en la actividad agrícola, es aquella en la que el productor vende o entrega granos y acuerda con el depositario o comprador el fijar el valor de la misma con posterioridad a la entrega.
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Agrofy News
Por CPN. Osvaldo Purciariello (Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi).- Una modalidad adoptada básicamente por ser la agrícola una actividad cíclica y con fluctuaciones en los precios del mercado en donde el productor no tiene ninguna incidencia.
 
Nos explica el CPN Osvaldo Purciariello de Arizmendi que otra opción sería postergar la liquidación de las operaciones de granos operando en el mercado de futuros, cosa que los grandes productores suelen hacer en forma habitual pero de difícil aplicación para los pequeños y medianos productores. El productor retiene los granos en su propio campo, ya sea en silos fijos o silos bolsa con los costos y gastos que ello significa.
 
Debido a ello, los pequeños y medianos productores deciden entregar el producido de su cosecha a otros operadores del mercado como los acopiadores, los molinos o los exportadores, acordando liquidar el precio de las operaciones con posterioridad a las entregas físicas de los granos.
 
En el impuesto a las ganancias no encontramos normas específicas para estas operaciones y tratándose de rentas de tercera categoría, el criterio de imputación que prevé el artículo 18 de la ley es de incluirlas como ganancias en el período fiscal en el que se hubieran devengado.
 
Entendemos que el principio de lo devengado ocurre cuando los granos, en su condición de bienes de cambio, pasan a titularidad de otro sujeto y generan el derecho a exigir una contraprestación, como consecuencia de esa transferencia de dominio. Sería como entregar los granos en forma definitiva y dejan contablemente de ser bienes de cambio para el productor y se transforman en un crédito por el valor neto de la operación.
 
A los efectos de nuestro análisis advertimos que tendrían diferente momento de imputación las operaciones de entregas en depósito de aquellas con los exportadores o industriales.
 
Con relación a las entregas en depósito entendemos que no generan el hecho imponible en el impuesto a las ganancias porque el hecho, por ejemplo, de fijar el precio en un momento posterior, no implica que la misma haya cambiado de titularidad y por lo tanto no se da el devengamiento en el impuesto a las ganancias
 
Si la operación consiste en la entrega de los granos a un exportador o a una industria, entendemos que en este caso se perfecciona la operación por considerarse definitiva a dicha entrega.
 
 Para concluir el asesor legal de Arizmendi nos enuncia que lo que existe en este tipo de operaciones es la incertidumbre del precio final, por lo que habría que determinarlos provisoriamente considerando los valores de plaza, netos de gastos, de los granos entregados, y luego efectuar el ajuste al momento de fijación del precio.
Medio de comunicación
Agrofgy News

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