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Informe semanal Arizmendi

Asignaciones familiares para trabajadores rurales temporarios y discontinuos

La medida alcanza a las Asignaciones por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por maternidad, por nacimiento, por adopción y por matrimonio.
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Agrofy News
Por Dr. Carlos de Celis (Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi).- El Poder Ejecutivo nacional mediante el Decreto 592-16 publicado en la fecha 18/04/2016 establece que los trabajadores temporarios rurales y los trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos tres (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores al cese.
 
Nos explica el Dr. Carlos De Celis asesor legal de Arizmendi que asimismo tendrán derecho a las asignaciones familiares anteriormente descriptas:
 
Los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la ley 20744.
 
Los trabajadores permanentes discontinuos agrarios a que se refiere el artículo 18 de la ley 26727.
Los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5 inciso a) del decreto 1694/2006.
Las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia.
Los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable.
Los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador prevista en la ley 20744.
 
En todos los casos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos tres (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a noventa (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores.
 
No corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares en los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo y suspensiones por causas disciplinarias.
 
Las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social que tienen por objeto la protección de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para ayudar al sostén del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que viven bajo su amparo, sea a través de una ayuda especial en ciertos momentos de la vida familiar.
 
Concluye el asesor de Arizmendi informando que la medida propone que este objetivo deba realizarse con un criterio de equidad que tenga en cuenta, no solo la contribución al régimen de asignaciones familiares mes a mes, sino en un período mayor, de tal manera que aquellos trabajadores que por la modalidad discontinua de la prestación, o por encontrarse comprendidos en situaciones especialísimas de inactividad laboral sin devengar remuneraciones, puedan acceder a las asignaciones familiares, toda vez que se trata de situaciones donde más se necesita del apoyo económico para la protección familiar.
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Agrofy News

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