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La “Cláusula Monsanto” recién podría validarse en el segundo semestre

Agroindustria creó un Comité Evaluador que aprobará los sistemas de fiscalización de semillas y puede tomarse hasta cuatro meses para tomar una decisión.
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Agrovoz
El Ministerio de Agroindustria de la Nación publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 147 a través de la cual crea un “Comité Evaluador de Sistemas de Muestreo, Testeo y Análisis de detección en grano de secuencias de ADN o proteínas específicas”.
 
Esta resolución completa la N° 140 emitida hace dos semanas y en la que la cartera que encabeza Ricardo Buryaile se arrogó el derecho de ser la única con la potestad de validar estos sistemas, dejando sin efecto la denominada “Cláusula Monsanto” y el sistema “Bolsatech”.
 
Este organismo, en la práctica, será el que decida si los sistemas de fiscalización de semillas –como el que ha pretendido aplicar Monsanto para la soja Intacta– son válidos o no.
 
Y un aspecto clave es que puede tomarse un plazo de hasta 120 días para tomar una decisión, lo que implica que recién en el segundo semestre la “Cláusula Monsanto” podría conseguir eventualmente un aval oficial.
 
 
Alcances
 
La autoridad de aplicación de este régimen será la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios que depende de la Secretaría de Mercados Agroindustriales del Ministerio.
 
No obstante, el Comité Evaluador funcionará dentro de la órbita de la Subsecretaría de Bioindustria que depende de la Secretaría de Agregado de Valor, a cargo del cordobés Néstor Roulet.
 
La normativa dispone que, por su carácter necesariamente interdisciplinario para realizar una evaluación correcta, el Comité esté integrado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), el Instituto Nacional de Semillas (Inase), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, así como también por “otras entidades que el Comité Evaluador estime conveniente invitar en función del método a evaluar”, citando como ejemplos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) o el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
 
 
Proceso
 
La resolución dispone que la firma que pretenda aprobar su “sistema, procedimiento o método de control, muestreo y/o análisis que se utilice en el comercio de granos, que contenga métodos destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas” deberá presentarlo ante las autoridades y en cinco días el titular de la Dirección de Biotecnología convocará al Comité Evaluador.
 
A partir de allí, el plazo para que éste emita un dictamen técnico sobre la validez del método que se pretenda validar será de 60 días, aunque se podrá prorrogar por única vez y por igual término si la complejidad técnica del caso así lo requiere. Es decir, el Comité podrá tardar hasta cuatro meses en fallar.
 
Así, si Monsanto presentara un pedido de aprobación en las próximas horas, como mínimo debería esperar hasta julio y como máximo hasta septiembre para tener una decisión.
 
 
Facultades
 
El Comité Evaluador tendrá las siguientes facultades:
 
a) Analizar la información recibida, pudiendo solicitar información adicional al interesado hasta que la solicitud incluya toda la información técnica necesaria.
 
b) Convocar a expertos adicionales para que integren el Comité Evaluador, cuando las características de la solicitud así lo requieran.
 
c) Publicar en la página web del Ministerio de Agroindustria la solicitud e información técnica, para recibir comentarios técnicos de los posibles usuarios y terceros interesados.
 
d) Elaborar los criterios para el análisis y evaluación de aquellos métodos destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas.
 
e) Diseñar formularios de solicitud de evaluación de los métodos destinados a la detección, identificación y cuantificación de secuencias de ADN y de proteínas específicas.
 
f) Solicitar asistencia a los laboratorios oficiales de los organismos nacionales competentes, en el caso de que ello se requiera para la implementación de las metodologías a utilizar para realizar los distintos tipos de análisis.
 
g) Darse su Reglamento Interno de funcionamiento.
 
 
Rechazo
 
La resolución también señala las tres razones por las cuales podría la Subsecretaría de Mercados Agroindustriales denegar el Certificado de Aprobación:
 
1) El solicitante no provee la información o no introduce las modificaciones requeridas por el Comité Evaluador o la Autoridad de Aplicación, en un plazo de QUINCE (15) días corridos de haber sido fehacientemente notificado.
 
2) Los diferentes ensayos, investigaciones realizadas o pruebas suministradas no permitieran garantizar la confiabilidad de los resultados arrojados.
 
3) Las capacidades técnicas del método no resultan confiables o apropiadas a los fines que se pretende darle en el comercio de granos.
 
 
Fundamentos
 
En los considerandos de la resolución, Agroindustria remarca que “el Gobierno Nacional ha encaminado su gestión a la revalorización de las actividades agroindustriales, poniendo acento en las necesidades del productor para su desarrollo a la par que fomente el agregado de valor, la expansión de la tecnología, el reconocimiento por el uso de dichas tecnologías y el respeto a los derechos de propiedad intelectual, en un marco sustentable y ecuánime a todos los actores que integran cada eslabón de las distintas cadenas agropecuarias”.
 
Y agrega que “resulta necesaria la constante actualización de los sistemas y procesos legales vigentes a los fines de dar respuesta y tratamiento a las innovaciones tecnológicas que irrumpen y se incorporan a las prácticas de producción del sector agropecuario, sin que su avance signifique una restricción en la comercialización, sino una evolución que redunde en la mejora de condiciones y resultados finales”.
Medio de comunicación
Agrovoz

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