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Qué se puede hacer ante la falta de devolución de retenciones por compra de divisas o turismo

En los últimos días, muchas fueron las personas a las que no se les devolvieron los fondos solicitados o a las que sólo se les acreditó una parte. Los expertos consultados por iProfesional dieron cuenta de los motivos que pudieron generar el atraso y dieron recomendaciones para lograr el objetivo.
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Iprofesional
La llegada de Alberto Abad a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clara intención de "regularizar" la herencia recibida por Ricardo Echegaray, llenó de esperanzas a muchos contribuyentes.
 
Una de las primeras buenas noticias que recibieron fue la agilización del mecanismo para solicitar la devolución de aquellas percepciones o retenciones que recayeron sobre la compra de divisas o las adquisiciones realizadas en el exterior con tarjetas de crédito.
 
El mismo organismo de recaudación informó con bombos y platillos que estaban dispuestos a restituir los fondos a aquellos que, sin tener la obligación de pagar el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, sufrieron recargos.
 
En los primeros meses, el instrumento establecido por el fisco funcionó de manera aceitada y más de 93.000 ciudadanos recibieron hasta $6.000 en sus cuentas bancarias, por retenciones realizadas hasta el período fiscal 2014.
 
Pero, en los últimos días, los asesores tributarios recibieron muchas consultas de personas a las que, o no se les acreditó nada, o se les depositaron importes que estaban lejos de ser los que reclamaron. Otros, incluso, encontraron problemas al momento de hacer la solicitud.
 
Los motivos que generan estos retrasos pueden ser varios. Al menos así lo explicaron a iProfesional los especialistas consultados, que dieron también algunos consejos para saber actuar en caso de una demora.
 
En primer lugar, los expertos explicaron que uno los puntos que no hay que olvidar, tal como explicó Abad, es que sólo podrán solicitar la devolución aquellos que no tengan deudas impositivas.
 
También recordaron que, al menos en un primer momento, la restitución de fondos será exclusivamente por operaciones realizadas hasta el período fiscal 2014.
 
Todas las retenciones del 2015 sólo podrán ser cargadas, pero recién podrán ser presentadas después del vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias (que están programadas para abril y mayo).
 
Por último, los expertos recomendaron chequear el estatus de la presentación realizada, ya que en algunos casos están en "trámite", lo que implica que todavía no fueron procesadas para su devolución.
 
 
Deudas y más deudas
 
Al respecto, Gabriel Nicosia, titular del estudio SNG, sostuvo que es muy probable que el fisco esté evaluando si existe algún tipo de incumplimiento a la fecha del pago y es por eso que, en caso de que exista alguno, esté pagando menos.
 
"Por lo general, independientemente de este trámite en particular, cada vez que un contribuyente se solicita alguna devolución o eximición de algún impuesto, la AFIP, como norma general, corrobora previamente que no exista ningún tipo de deuda", recordó.
 
Por este motivo, el especialista recomendó "ponerse al día con los impuestos impagos que pudieran generarse conforme avancen los períodos de vencimiento y con el trámite de devolución ya presentado".
 
Un detalle no menor, según explicó el titular de Sasovsky & Asociados Iván Sasovsky, es que los incumplimientos que pudieran tener los contribuyentes deben estar firmes, ya que existen solo dos maneras de determinar deudas tributarias: a través de las declaraciones juradas o por determinación de oficio.
 
"La AFIP no debería dejar de abonar los montos solicitados por las personas si detectan deudas de los contribuyentes, sino que primero debe informárselas para que el afectado pueda defenderse", sostuvo.
 
"La única manera de poner en conocimiento a un particular o empresa sobre incumplimientos tributarios es a través de una determinación de oficio que especifique el importe adeudado, los intereses y las multas", agregó.
 
Aunque recordó que "el hecho de que exista una determinación de oficio, esto no significa que la deuda exista, por el contrario, el afectado podrá reclamar si entiende que los ajustes propuestos por la AFIP no son pertinentes".
 
Por su parte, Esteban Aguirre Saravia, titular de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, recomendó a quienes tienen deudas compensar los montos pertinentes con los créditos tributarios por compras de divisas o en el exterior.
 
"Esto tiene una ventaja financiera, ya que la compensación surte efectos desde el momento en que se solicita, por lo que no corren intereses", resaltó el experto.

 
De Ganancias y otras yerbas

Otras de las consultas que llegaron a oídos de los asesores impositivos, fue la de empleados que estuvieron alcanzados por Ganancias y realizaron viajes o gastos en el exterior pero no les avisaron a sus empleadores las retenciones que les realizaron.
 
Hay que tener en cuenta que, cuando se trata de trabajadores en relación de dependencia, el encargado de ingresar el impuesto es la empresa que los contrata. Y, como las retenciones y percepciones son pagos a cuenta, es vital que los informen a sus empleadores ya que, con estos datos, los montos que deben ingresar al fisco serán menores.
 
En concreto, los afectados denunciaron que, al momento de presentar el trámite en el micrositio de la AFIP, se encontraron con un cartel que les informaba la imposibilidad de hacerlo por este medio.
 
Al respecto, Aguirre Saravia sostuvo que "si no se informaron viajes al exterior, ese no es un obstáculo para que el organismo de recaudación restituya fondos. En todo caso, podrá imponer una multa formal por omitir presentar una declaración jurada informativa".
 
Ante este tipo de "casos grises" en los que el sistema no permite avanzar, el especialista recordó que "existe la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que tiene la vía de devolución o repetición de impuestos, que se realiza a través de una multinota que debe presentarse en la agencia correspondiente".
 
En caso de que el fisco no dé una respuesta, existe también una alternativa: el pronto pago. Así lo recordó a iProfesional el socio de EY Javier Sabin, aunque aclaró que "implica una espera de 30 días hábiles para, en caso de silencio de la AFIP, iniciar un trámite legal".
 
El especialista explicó que para realizar una acción, deberán esperar 60 días de la solicitud original, presentar un pronto despacho y luego esperar otros 30 días.
 
"De persistir el silencio, se presenta un recurso ante el Director General, que a su vez, tiene un plazo de resolución de 60 días, lo que en total, demoraría 150 días hábiles desde la solicitud", aclaró.
 
Y concluyó: "Por tal motivo, conviene confirmar si no existen deudas con AFIP y en caso de no haberlas, esperar, que seguramente, en un plazo cercano, se resolverá y cobrarán las percepciones".

 
La última alternativa

Si bien en algunos casos existen algunos problemas puntuales, como los descriptos anteriormente, en otros no parece haber motivos concretos que puedan explicar el retraso en la devolución del dinero.
 
Al respecto, Sasovsky recomendó que "aquellas personas que no encuentran motivos para que la AFIP no les restituya los fondos percibidos que se presenten en las agencias del fisco correspondiente".
 
En algunos casos, tal como explicaron algunos particulares a este medio, los agentes del organismo de recaudación comprobaron algunos problemas en el sistema y los solucionaron para que las devoluciones se hagan efectivas.
 
Medio de comunicación
Iprofesional

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