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Granos

Fiscalización electrónica de las existencias de granos

Pasos del contribuyente para responder al requerimiento de la Afip. Solicitudes de prórroga y sanciones previstas en casos de no cumplimiento del requisito.
En estos días, productores y acopios están recibiendo requerimientos de la Afip (Administración Federal de Ingresos Públicos) dentro del operativo de fiscalización electrónica para el control de existencias de granos de soja.
A continuación, se exponen algunos aspectos a tener en cuenta.
El inicio del procedimiento de “fiscalización electrónica” será notificado a los contribuyentes por alguna de las formas previstas (carta certificada, personalmente, cédula) en el domicilio fiscal denunciado.
Concretada la notificación correspondiente, se tendrá por iniciado el procedimiento, el cual se identificará con un “número de fiscalización electrónica”.
Plazo y forma para contestar. Dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, el contribuyente y/o responsable deberá contestar el “Requerimiento Fiscal Electrónico” que se le formule, a cuyo efecto deberá acceder al servicio “Afip - Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”, disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el “número de fiscalización electrónica”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico.
Asimismo, podrá adjuntar –por la misma vía y en formado “pdf”– la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de la Afip.
Solicitud de prórroga para contestar. El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado (10 días hábiles).
Consecuencias por no poder practicar la notificación. Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de “Fiscalización electrónica” se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave única de identificación tributaria (Cuit) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal, lo que incluye la posibilidad de denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “domicilio autodeclarado”, en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de “fiscalización electrónica”.
En el supuesto que el contribuyente y/o responsable no diera cumplimiento a la obligación de denunciar un “domicilio autodeclarado” o no se hubiere podido efectuar la notificación en dicho domicilio, se dispondrá en forma inmediata la fiscalización presencial.
Incumplimiento del “requerimiento fiscal electrónico”. La no contestación del “requerimiento fiscal electrónico” hará pasible al contribuyente de las siguientes sanciones:
1. Aplicación de las multas previstas en el artículo 39 de la ley 11.683 (150 a 2.500 pesos con la posibilidad del fisco, en determinados casos, de elevarla hasta 45.000).
2. Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)” y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
3. Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la Afip en los cuales estuviere inscripto.
4. Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.
Por último, el suministro de la información que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios “Afip - Fiscalización electrónica” tendrá el carácter de declaración jurada.
Estos y otros temas serán abordados en el curso: “La Próxima Cosecha Gruesa bajo la mirada electrónica del fisco”, a dictarse en Rosario el próximo 22 de febrero, en Córdoba 28 de febrero y en Avellaneda, el 22 de marzo.
Foto: Martín. G. Álzaga
Medio de comunicación
Lavoz.com.ar

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