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Fumigaciones

Confirman ordenanza que prohíbe fumigar cerca de zonas pobladas

La Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la cautelar pedida por productores agropecuarios que pretendían que se suspendiera la ordenanza que fija una zona de resguardo ambiental.  Se priorizó la salud de la población.
La Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo de la medida cautelar de innovar que habían solicitado dos productores agrícolas, razón por la que sigue vigente para el caso concreto la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 9375/2012, que establece una zona de resguardo ambiental e impide las fumigaciones en torno a  1.500 metros del núcleo poblacional de la ciudad de Alta Gracia.
La resolución fue dictada en el marco de la causa impulsada por los productores, quienes promovieron una acción declarativa de certeza con el fin de que se declare, eventualmente, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ordenanza. Previamente y hasta que fuera resuelto el fondo de la cuestión, pretendían el dictado de una medida cautelar innovativa que suspendiera la aplicación de la norma, cosa que fue rechazada por los camaristas, tal como lo había hecho una jueza de Alta Gracia.
En la resolución, los vocales Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Bustos Argañarás esgrimieron que no concurrían los requisitos para el dictado de una cautelar de la entidad como la requerida, que implicaba “un anticipo de tutela jurisdiccional” y adelantar “las consecuencias de lo que debe ser objeto de decisión de la sentencia” de fondo, cosa que no podía proceder en virtud del principio de bilateralidad, sin darse intervención al municipio, para que “ejerciera su derecho de defensa”.
Asimismo, los vocales argumentaron que una cuestión ambiental, en la que está comprometida la salud de la población, en particular de la que vive en las adyacencias a los campos en los que se fumiga, “resulta imprescindible realizar un test de ponderación entre los intereses en juego: por una parte, el derecho invocado por los demandantes, de poder fumigar para mantener el suelo y cultivar (cuestiones de índole patrimonial), y por la otra, la salud de los habitantes de Alta Gracia (materia de índole personal)”.
En el mismo sentido, los camaristas agregaron: “En esa ponderación, no dudamos, a esta altura del proceso y con las constancias acompañadas, de pronunciarnos a favor de los segundos” (intereses). “Adviértase que, de accederse a esta altura al despacho cautelar, podría provocarse daño a la población, en tanto que, manteniendo el rechazo, no se producen efectos irreparables para los derechos de los demandantes, dado que, en su caso, y por la vía pertinente, sería factible recomponer la eventual agresión patrimonial que pudiera derivarse de la ordenanza en cuestión”, acotaron.
Foto: Martín. G. Álzaga
Medio de comunicación
comercioyjusticia.com.ar

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